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Redactado por: Redacción ADN Social
4 de mayo de 2023

¿Puede cambiarse de turno por actividades extraescolares de los hijos?

El TSJ Madrid deniega la solicitud, valorando las necesidades organizativas de la empresa y la no acreditación de la disponibilidad del otro progenitor.

La actora, madre de dos menores de 3 y 10 años, trabaja como cajera de una cadena de supermercados desde el día 1-5-2019. Tras acogerse a una reducción de jornada por guarda legal, presta servicios en turnos rotatorios con jornada de mañana y tarde.

En fecha de 1-10-2021, remite comunicación a la empresa interesando la adaptación de su jornada y la adscripción a un turno fijo en horario de mañana de lunes a viernes en horario de 11.00 a 15.00 horas para atender a sus necesidades de conciliación, pretensión que es rechazada por la mercantil demandada.

Disconforme con esta decisión, interpone demanda judicial en la que, además, solicita el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios. La sentencia de instancia desestima nuevamente las pretensiones de la actora que interpone recurso de suplicación. Alega que, dada la corta edad de los menores, estos requieren atención continuada y que, aunque la empresa acredita que la mayor carga de trabajo en la sección de cajas se produce en el turno de tarde y los fines de semana, no acredita, ni documental ni testificalmente, la imposibilidad de reorganizar los turnos.

La Sala recuerda que el derecho de adaptación como derecho a modificar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (ET art.34.8) no es un derecho absoluto, sino que para su concesión deben ponderarse los bienes e intereses de trabajadora y empresa, teniendo siempre en cuenta la necesidad de garantizar el derecho a la no discriminación, tanto directa como indirecta, por razón de sexo y el principio de corresponsabilidad parental.

Pues bien, la trabajadora fundamenta su petición en la necesidad de atender las actividades extraescolares de su hijo (entrenamientos y partidos de fútbol), actividades que, si bien es cierto que forman parte de la educación y formación integral de los menores, son voluntarias y no obligatorias por lo que es su horario el que debe adaptarse no solo a las circunstancias familiares, sino también a las profesionales.

Además, la trabajadora no aporta datos respecto al padre de los menores y la posibilidad de que sea éste quien lleve a los menores a los entrenamientos los días que la trabajadora no pueda por sus turnos de trabajo.

Por todo ello, la Sala concluye que la medida solicitada no es razonable ni proporcionada, teniendo en cuenta que existe un mayor volumen de empleados en el turno de mañana, cuando el mayor volumen de ventas y asistencia de clientela lo es por la tarde, por lo que acceder a la petición de la recurrente supondría un sobredimensionamiento de empleados en el turno de mañana, lo que conduce a la desestimación del recurso.

STSJ MADRID (SOCIAL) DE 19 DICIEMBRE DE 2022. EDJ 2022/783296

Fuente: ADN Social

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¿Puede cambiarse de turno por actividades extraescolares de los hijos?

El TSJ Madrid deniega la solicitud, valorando las necesidades organizativas de la empresa y la no acreditación de la disponibilidad del otro progenitor.

04/05/2023
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