Se deniega la solicitud de adaptación de jornada por conciliación al acreditar que la actividad de la empresa exige la realización de labores que no pueden realizarse telemáticamente y que solo una pequeña parte de los trabajos puede realizarse en remoto.
El TSJ Madrid deniega la solicitud, valorando las necesidades organizativas de la empresa y la no acreditación de la disponibilidad del otro progenitor.
La denegación de medidas de conciliación no justifica la extinción indemnizada por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
Se reconoce el derecho de una trabajadora con dos hijos menores de doce años a que su empresa la cambie de sede geográfica para conciliar su vida familiar.
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