Un contribuyente procedió a la venta de su residencia principal en España y, seguidamente, adquirió una nueva vivienda principal en el Reino Unido. A raíz de este cambio, solicitó la devolución de una cantidad específica a través del formulario 228, basándose en la exención por reinversión en vivienda habitual contemplada en la disposición adicional séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR).
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, tras examinar la documentación aportada, decidió no incluir dentro del monto reinvertido un préstamo obtenido de un tercero para la compra de la nueva propiedad. Disconforme con esta decisión, el contribuyente presentó una reclamación económico-administrativa, argumentando que el capital obtenido a través del préstamo debe ser considerado como parte de la inversión en la nueva vivienda.
Apoyaba su reclamación en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es necesario que el dinero provenga de la venta de la vivienda previa, sino que basta con que se utilice para el mismo propósito dinero prestado por un tercero (TS 1-10-20, EDJ 671996).
Ante esta situación, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que:
1) Las plusvalías obtenidas por residentes de un Estado miembro de la Unión Europea por la venta de su vivienda habitual en España pueden quedar exentas de impuestos, siempre y cuando el total obtenido por la venta se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual. Si la cantidad reinvertida es menor al total recibido por la venta, solo se eximirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda al monto reinvertido, según lo dispuesto en la LIRNR disposición adicional séptima.
2) Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando el dinero utilizado para tal fin provenga de un préstamo de un tercero, ya sea directamente o mediante la subrogación en un préstamo previamente existente, se debe considerar que la cantidad reinvertida no se limita al desembolso efectivo realizado dentro del plazo de dos años requerido para la reinversión, sino que también incluye las cantidades del préstamo que se amortizan posteriormente.
Por tanto, para que se considere efectuada la reinversión, se debe tener en cuenta el valor total de adquisición de la nueva vivienda, independientemente de si su costo ha sido pagado al contado o financiado.
RESOLUCIÓN TEAC 1065/2021 de 27 mayo de 2024. EDD 2024/13527
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