LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Jurídico
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de julio de 2025

Pruebas de alcoholemia, margen de error y redondeo

El TS absuelve a un conductor tras aplicar el margen de error metrológico y el redondeo a la tasa de alcoholemia.

El Tribunal Supremo absuelve a un conductor inicialmente condenado por superar el límite penalmente relevante de alcoholemia, al considerar que debe aplicarse el margen de error metrológico del 7,5 % previsto para los etilómetros, así como el redondeo hacia abajo a dos decimales conforme a la normativa vigente. La decisión se basa en la Orden Ministerial ICT/155/2020 y en la obligación de aplicar el principio de tipicidad penal de forma estricta.

En un control de tráfico, el conductor fue sometido a dos pruebas de alcoholemia con etilómetro de precisión, obteniendo resultados de 0,69 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Estos valores, en principio, superan el umbral de relevancia penal previsto en el art. 379.2 del Código Penal.

El juzgado de primera instancia absuelve al conductor, pero la Audiencia Provincial revoca dicha decisión y lo condena. Frente a esta resolución, la defensa interpone recurso de casación por infracción de ley, solicitando que se aplique el margen de error metrológico del 7,5 % y el redondeo reductor conforme a la legislación metrológica.

El Alto Tribunal subraya que en el recurso de casación debe partirse de los hechos probados, pero también pueden integrarse en ellos, a favor del reo, elementos que se desprendan de la fundamentación jurídica. En este caso, se reconoce que al aplicar el margen de error a la segunda prueba de alcoholemia (0,65 mg/l), el resultado se reduce a 0,6014 mg/l, y conforme a la normativa aplicable, debe redondearse hacia abajo hasta 0,60 mg/l.

Dicho valor, al no superar el umbral penal, no permite considerar que se haya cometido delito contra la seguridad vial. Además, el Supremo insiste en que el redondeo hacia abajo no es una simple opción favorable al acusado, sino una exigencia técnica establecida por la normativa metrológica vigente.

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima el recurso, anula la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial y absuelve al procesado. Reitera, además, la necesidad de observar con máxima precisión los requisitos normativos en las mediciones de alcoholemia y de aplicar con rigor el principio de tipicidad penal.

STS (Penal) de 7 mayo de 2025. EDJ 2025/571823

  • Jurídico

Pruebas de alcoholemia, margen de error y redondeo

El TS absuelve a un conductor tras aplicar el margen de error metrológico y el redondeo a la tasa de alcoholemia.

11/07/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios