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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de octubre de 2017

Prórroga de Junta general celebrada ante notario

La DGRN señala que no puede entenderse prorrogada la junta general, celebrándose la sesión «en la puerta de la notaría», pues para ello debería haberse hecho constar en el acta notarial que la junta se suspende -en vez de darse por cerrada-, para continuar en una sesión posterior y en un lugar diferente y con nombramiento de secretario para la redacción del acta correspondiente.

Entiende el órgano directivo que cuando la presencia del notario
en la junta general no ha sido solicitada por los socios, el acta notarial no es
requisito inexcusable para su eficacia e inscripción en el RM, por ello, si estamos
en un supuesto de prórroga de la sesión de la junta, ningún inconveniente existiría
para que de la primera sesión se hubiera levantado acta notarial y, en cambio, para
la segunda sesión se admitiera la sustitución en el cargo de secretario de la junta,
de suerte que los acuerdos adoptados en esta última serían inscribibles aunque no
constaran en acta notarial. Pero esta conclusión tiene como presupuesto que estos
últimos acuerdos sean adoptados en la segunda sesión de la misma junta y no en una
nueva junta.

En este supuesto, sin embargo, aunque los recurrentes alegan
que la junta había continuado «en la puerta de la Notaría», en realidad se trataría
de una nueva reunión que ha tenido lugar en un emplazamiento distinto al de celebración
de la junta general originaria, y que debería haber cumplido con todos los requisitos
de la convocatoria. En el acta notarial no consta que la junta se haya suspendido
para continuar en una sesión posterior mediante la prórroga oportuna, sino que se
dio por cerrada la reunión.

Además, tampoco figura en dicho documento notarial que el presidente
o algunos de los restantes socios haya solicitado que se hiciese constar en acta
sus manifestaciones acerca de su oposición a la finalización de la junta o de su
solicitud de adopción del correspondiente acuerdo de prórroga o continuación de
la misma junta en un momento posterior y en lugar diferente.

Por último hay que tener en cuenta que la prórroga no se produce
de forma automática, pues para que la junta pueda ser prorrogada válidamente se
requiere la formulación previa de una propuesta durante el transcurso de la sesión
que se pretende prorrogar, y el correspondiente acuerdo de la propia junta conforme
a las reglas de mayoría.

Resolución DGRN de 19 julio de 2017. Registro de laPropiedad. EDD 2017/156878

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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Prórroga de Junta general celebrada ante notario

La DGRN señala que no puede entenderse prorrogada la junta general, celebrándose la sesión «en la puerta de la notaría», pues para ello debería haberse hecho constar en el acta notarial que la junta se suspende -en vez de darse por cerrada-, para continuar en una sesión posterior y en un lugar diferente y con nombramiento de secretario para la redacción del acta correspondiente.

04/10/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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