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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de marzo de 2016

Pronunciamiento del TS sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

El Tribunal Supremo desestima en su mayor parte recurso de tres personas jurídicas declaradas responsables de un delito contra la salud pública por haber sido consideradas instrumento para la comisión del mismo. Considera la Sala que concurren los requisitos exigidos por el Código Penal, sin que se aprecie ninguno de los casos de exención aplicables. No obstante, sí lo estima parcialmente sólo en el sentido de excluir la pena de disolución de una de ellas, pues entiende que en la sentencia recurrida no concurre la necesaria motivación en busca de una respuesta proporcionada a la gravedad del actuar culpable de la empresa y a los intereses de los trabajadores afectados y ajenos a cualquier clase de responsabilidad.

El sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica
se basa, constatada previamente la comisión del delito por parte de persona
física integrante de la organización, en la exigencia del establecimiento y
correcta aplicación de medidas de control
eficaces que prevengan e intenten
evitar, en la medida de lo posible, la comisión de infracciones delictivas por
quienes integran la organización.

Así, la determinación del actuar de la persona jurídica ha
de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la
persona física en el seno de aquélla ha sido posible por la ausencia de una
cultura de respeto al Derecho, la cual habría de manifestarse en alguna clase de
formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y
subordinados jerárquicos
, tendentes a la evitación de la comisión por éstos de
los delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la
norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en
forma de las denominadas "compliances" o "modelos de
cumplimiento", exigidos para la aplicación de la eximente.

Por otra parte el Tribunal señala, en relación con el
concepto de imputabilidad empresarial, que solo serán penalmente responsables
aquellas personas jurídicas que tienen un sustrato material suficiente,
distinguiendo tres categorías:

– Sociedades que operan con normalidad en el mercado, que
son penalmente imputables.

– Sociedades que desarrollan una cierta actividad, en su
mayor parte ilegal, que son también imputables.

– Sociedades sin ninguna actividad legal o meramente
residual, que son inimputables.

Esta sentencia tiene un voto particular que, aunque comparte
el fallo, discrepa con algunas de las doctrinas en las que se sostiene la
misma.

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Pronunciamiento del TS sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

El Tribunal Supremo desestima en su mayor parte recurso de tres personas jurídicas declaradas responsables de un delito contra la salud pública por haber sido consideradas instrumento para la comisión del mismo. Considera la Sala que concurren los requisitos exigidos por el Código Penal, sin que se aprecie ninguno de los casos de exención aplicables. No obstante, sí lo estima parcialmente sólo en el sentido de excluir la pena de disolución de una de ellas, pues entiende que en la sentencia recurrida no concurre la necesaria motivación en busca de una respuesta proporcionada a la gravedad del actuar culpable de la empresa y a los intereses de los trabajadores afectados y ajenos a cualquier clase de responsabilidad.

29/03/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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