La Asociación Española de
Asesores Fiscales (AEDAF) interpone recurso contra el RD 1072/2017, por el que
se modificó el Reglamento general del régimen sancionador tributario (RSAN).
De entre el articulado que se
impugna, se incluye el artículo relativo a la posibilidad de computar como una interrupción
justificada el retraso en un procedimiento sancionador derivado de un
procedimiento inspector en el que se completa el expediente (RSAN art.25.4). La
interrupción comprende el tiempo que duran las actuaciones complementarias.
El recurrente alega que el
apartado impugnado carece de habilitación legal suficiente. La norma que toma
como referencia el RD 1072/2017 para justificar la interrupción (LGT art.104.2
y 211.2) se ubica dentro de las especialidades de los procedimientos
administrativos en materia tributaria, de la que se excluye a la potestad
sancionadora.
La Sala, tras analizar la
normativa aplicable, concluye que la remisión que se hace a la LGT art.104.2
debe entenderse a los solos efectos del cómputo del plazo máximo de resolución
y la obligación de notificar, sin incluir otros extremos que se regulan en el
artículo y entre los que se incluyen las interrupciones.
Además pone de manifiesto que no
tiene sentido que careciendo actualmente de relevancia temporal las actuaciones
complementarias en el curso del procedimiento inspector, otorgarles
trascendencia en el procedimiento sancionador cuando resulta contrario a la
regla general de la regulación de este procedimiento, que es la inexistencia de
causas de interrupción.
Por todo ello, el TS estima el
recurso en este punto y declara la nulidad del RD 1072/2017 art. único. nueve:
ni existe habilitación legal, ni se puede considerar justificada una
interrupción en el procedimiento sancionador por razón de un procedimiento
distinto como es el inspector, que por mandato legal está separado.
STS Sala 3ª de 10 julio de 2019. EDJ 2019/662458
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.