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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de marzo de 2020

Principio de íntegra regularización en el procedimiento inspector

El TS exige que la regularización de operaciones vinculadas sea completa y bilateral, evitando el enriquecimiento injusto de la Administración.

En anteriores sentencias, el Tribunal
Supremo se ha pronunciado en el sentido de que cuando un contribuyente se ve sometido
a una comprobación inspectora y se regulariza su situación tributaria, para evitarle
un perjuicio grave, se debe atender a todos los componentes del tributo que se regulariza
y no solo a lo que puede resultarle perjudicial, debiendo contemplar también aquellos
componentes que le son favorables, incluso en supuestos en los que se concluya que
ha existido simulación.

Así, por ejemplo, cuando el destinatario
de unas operaciones (incluso si estas operaciones son inexistentes) ha deducido
el importe de las cuotas de IVA de forma indebida (por una repercusión improcedente
de dichas cuotas o por cualquier otra causa) y se somete a una actuación inspectora
de regularización, la Inspección no se puede limitar a no admitir la deducción de
las cuotas indebidamente repercutidas, practicándole únicamente una liquidación
para que dicho destinatario ingrese de nuevo las cuotas indebidamente deducidas
junto con los correspondientes intereses de demora y, posteriormente, una vez restablecida
la situación, que dicho obligado inste la devolución del ingreso indebido, sino
que la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el
interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento
por parte de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación
necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las
cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del
comprobado con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del impuesto.

Esto es, la Inspección debe, además
de determinar la inexistencia del derecho a la deducción de las cuotas soportadas,
reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA, y acordar si efectivamente
el obligado tributario objeto de la comprobación tiene derecho a la devolución del
IVA indebidamente repercutido, regularizando así la situación con respecto a este
impuesto.

En este sentido, cuando en el curso
de un procedimiento se llegue a la conclusión de la existencia de terceros interesados
cuya situación fiscal puede ser afectada como consecuencia del resultado de las
actuaciones en marcha, como ocurre en el caso de tributos en los que exista un deber
legal de repercusión, la regularización ha de ser íntegra, lo que exige que la Administración
les llame al procedimiento, o al menos acredite la inexistencia de repercusión o
ingreso por el tercero de la cantidad repercutida, carga que le corresponde y además
a la que tiene fácil acceso.

Considera el TS que el principio de
regularización íntegra debe aplicarse con carácter general, pues no es sino la aplicación
del principio general de seguridad jurídica consagrado en la Constitución, lo cual
justifica que, en los expedientes en los que se cuestione la realidad de operaciones
entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que
en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les
generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la
Administración deba efectuar una regularización completa y bilateral de la situación,
evitando con ello el enriquecimiento injusto.

STS (Contencioso) de 13 noviembre de 2019. EDJ 2019/731513

Fuente: ADN Fiscal

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Principio de íntegra regularización en el procedimiento inspector

El TS exige que la regularización de operaciones vinculadas sea completa y bilateral, evitando el enriquecimiento injusto de la Administración.

10/03/2020
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