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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de abril de 2018

Denegación de pensión de viudedad a mujer de etnia gitana no inscrita como pareja de hecho

El TS revoca la pensión de viudedad a una mujer de etnia gitana no inscrita en el registro de parejas hecho, pues la pertenencia a la comunidad gitana no exime de cumplir los requisitos generales de la LGSS, sin que la unión por el rito gitano justifique hacer una equiparación que la ley no consiente. Se emite voto particular por una Magistrada al que se adhieren otra.

Descargar acta notarial de manifestaciones para extinción de pareja de hechoICONO-PDF.jpg​​

Señala la Sala que el legislador
quiso establecer una prueba cerrada para la «constitución» de la pareja estable
como tal, dotándola  de la «oficialidad»
que suponen la inscripción en el Registro específico o el otorgamiento de
escritura pública con la misma finalidad constitutiva. Si el criterio del
legislador hubiese sido otro, el de admitir una prueba abierta, la redacción
hubiera sido muy diferente y similar a la utilizada en algunas CCAA.

Por tanto, la inscripción o
documentación pública de la pareja de hecho es de naturaleza constitutiva, y si
el legislador limitó la virtualidad constitutiva a tales medios, es precisamente
por la «oficialidad» que comportan, sin que la respetabilidad atribuible a la
unión por el rito gitano justifique hacer una equiparación que la ley no
consiente respecto de ningún medio probatorio.

Asimismo, aunque es cierto que el Libro
de Familia es un documento público que certifica el
"matrimonio", y la filiación, (tanto matrimonial, como "no
matrimonial", como adoptiva, no puede acreditar la existencia de pareja de
hecho, pues es una función totalmente ajena a la finalidad del Registro Civil,
en cuyo norma reglamentaria se contiene su regulación.

Por otra parte, admitir la
solución pretendida por la demandante comportaría hacer de peor condición a
quienes por razones ideológicas -tan respetables como las culturales- no se han
constituido como pareja de hecho en la forma legalmente prescrita, y a los que se
les ha negado la prestación de viudedad.

Tampoco cabe olvidar las
múltiples minorías étnicas y culturales existentes en nuestro país,
cuya posible vulnerabilidad -similar a la del colectivo gitano, en mayor o
menor grado- ciertamente puede obligar a alguna interpretación normativa
tendente a su protección conforme a los criterios del TEDH, pero no puede
llegar al extremo de excepcionar la aplicación de la ley en los múltiples
aspectos en que pudiera reflejarse su diversidad étnico-cultural (matrimonio;
familia; comportamiento social…), so pena de comprometer gravemente la
seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de la ley.

STS Sala 4 Pleno de 25 enero de 2018. EDJ 2018/4095​

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Denegación de pensión de viudedad a mujer de etnia gitana no inscrita como pareja de hecho

El TS revoca la pensión de viudedad a una mujer de etnia gitana no inscrita en el registro de parejas hecho, pues la pertenencia a la comunidad gitana no exime de cumplir los requisitos generales de la LGSS, sin que la unión por el rito gitano justifique hacer una equiparación que la ley no consiente. Se emite voto particular por una Magistrada al que se adhieren otra.

11/04/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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