El trabajador presenta demanda de
despido y de reclamación de cantidad que son acumuladas. El Juzgado condena a la
Mancomunidad al abono de las cantidades adeudadas, pero considera caducada la reclamación
frente al despido. Disconforme con la decisión, el trabajador presenta recurso de
suplicación, aportando certificación del órgano administrativo indicando que presentó
la papeleta de conciliación en la oficina de Correos el 18-5-2012, accediendo a
su registro administrativo el 23-5-2012.
La cuestión debatida consiste en determinar
su si la presentación de la papeleta de conciliación en un oficina de correos suspende
o no el cómputo la caducidad en el despido.
El TS recuerda que su doctrina establece
que conciliación previa es una actuación necesaria para acceder la jurisdicción
social y no un proceso independiente del social. En la conciliación, el órgano administrativo
no actúa a la manera característica de las Administraciones Públicas ya que no produce
resoluciones autónomas, y su función está encaminada a evitar el proceso laboral,
o en caso de no avenencia, a iniciarlo una vez cumplido el trámite.
Esto es, aunque la conciliación administrativa
previa es una actuación de los órganos administrativos, en ella se aplican las garantías
y restricciones del proceso laboral, pero sin negar su carácter administrativo.
Por ello, se considera que se mantienen las reglas sobre la presentación de escritos
administrativos y solo pueden dejar de aplicarse cuando sean incompatibles con la
legislación procesal.
En el supuesto enjuiciado no se encuentra
impedimento a la presentación de escritos en las oficinas de Correos, tal y como
se prevé en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Además, el respeto al derecho a la
tutela judicial efectiva, y la obligación de interpretar el ordenamiento de acuerdo
con el mandato de remover los obstáculos que dificultan la igualdad entre grupos
o individuos, son contrarios a que un ciudadano que presenta una papeleta de conciliación
no se pueda acoger a las facilidades previstas en la legislación administrativa
ni pueda beneficiarse de las procesales (subsanación de la demanda).
Tampoco existen indicios de que se
haya actuado con ánimo fraudulento o abuso de derecho (por ejemplo, buscando una
Oficina postal muy alejada del lugar en que haya de intentarse la conciliación)
ya que el trabajador se está limitando a ejercer un derecho.
Asimismo, el TS considera que permitir
la presentación de escritos en una Oficina de Correos es un pequeño resorte dirigido
a compensar la mayor onerosidad que comporta la vida en lugares alejados de la sede
de los órganos administrativos ante los que se desarrolla el trámite de conciliación.
Por ello, concluye que la presentación del escrito instando la conciliación en una
Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro
administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para
accionar.
STS Sala 4ª de 19 septiembre de 2017.EDJ 2017/196572
Fuente: ADN Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.