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Redactado por: Redacción ADN Jurídico
12 de septiembre de 2023

Prescripción adquisitiva: pérdida de buena fe del poseedor durante plazo posesorio

No puede prosperar cuando ha habido pérdida de la buena fe por parte de la poseedora de la finca.

Se interpone demanda ejercitando acción reivindicatoria de una finca. Al mismo tiempo que se inicia el proceso civil, se presenta una denuncia por delito de estafa contra los vendedores de la finca y contra los compradores (estos últimos demandados en el proceso civil).

El Juzgado de lo Penal dicta sentencia absolviendo a la acusada y demandada en el proceso civil, por no constar su participación en las negociaciones previas de la compraventa de la finca.

La demandada alega que el actor carece de derecho para interponer la acción reivindicatoria por prescripción y falta de legitimación activa y pasiva. Formula además reconvención solicitando se declare su dominio sobre la finca litigiosa por usucapión.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como posteriormente la Audiencia estiman la demanda, considerando acreditado el dominio del demandante; desestiman por el contrario la reconvención, y consideran que no se dan los requisitos para apreciar la prescripción adquisitiva, la cual requiere justo títulobuena fe y posesión ininterrumpida por 10 años por parte de la demandada reconviniente; si bien el Juzgado entiende que el proceso penal, al haber finalizado por sentencia absolutoria, no podía interrumpir el tiempo de la posesión, descartando sin embargo, que concurriesen los otros requisitos de la usucapión ordinaria. Por su parte la Audiencia, no negó, en contra del criterio del juzgado, que la apelante contase con buena fe, aun cuando entendió que la posesión de los 10 años resultaba interrumpida por la existencia del proceso penal.

Interpuesto recurso de casación, se alega por la recurrente que no cabe interrumpir la usucapión por la circunstancia de haberse tramitado previamente un proceso penal, al haber concluido por sentencia absolutoria.

En cuanto a la interrupción del plazo de la prescripción adquisitiva, recuerda el TS que la misma, se configura como una forma legalmente prevista de adquisición de la propiedad, siempre que concurran los requisitos exigidos que son:

– el justo título;

– la buena fe; y

– la posesión ininterrumpida por el plazo de 10 años (CC art.1957).

Señala el TS que la posesión para adquirir la propiedad mediante la usucapión ha de ser continua. La existencia de una causa legítima de interrupción determina que el tiempo transcurrido quede anulado y deba iniciarse, de nuevo, como si nunca hubiera comenzado. La pendencia de un proceso, si bien no determina la cesación en la posesión de la cosa o derecho por parte de quien la ostente, conlleva que la contienda quede pendiente de resolución judicial, impidiendo que, durante su sustanciación, transcurra el tiempo para que la usucapión se consume, y, en consecuencia, desencadene sus efectos propios.

No obstante, se trata de una suspensión provisional condicionada al resultado del juicio, de manera tal que, si finaliza el proceso por sentencia absolutoria, como en el supuesto enjuiciado, se retrotraen los efectos a la citación judicial, con lo que el tiempo transcurrido adquiere relevancia jurídica para el cómputo del plazo prescriptivo; precisamente, porque la pretensión ejercitada contra el poseedor no prosperó judicialmente.

Por otra parte, es también un requisito ineludible que la buena fe se mantenga durante el transcurso del plazo de la posesión ad usucapionem (apta para usucapir). En este caso, no concurre el requisito de la buena fe; la demandada recurrente perdió la condición de poseedora de buena fe, puesto que, durante la sustanciación del proceso penal, en el que fue parte, tuvo completa constancia de la creación ficticia del título dominical en el que el vendedor, fundó su engañoso derecho de propiedad sobre la finca litigiosa, así como el ardid ideado para atribuirse el dominio que no ostentaba (agrupación de fincas registrales distanciadas entre sí kilómetros, ya agrupadas a otras, previamente inscritas en el registro, cuyos lindes no coincidían con los de la finca litigiosa poseída, en contraste con el título del denunciante y demandante en el juicio civil).

Por tanto, en virtud de las circunstancias concurrentes, la prescripción ordinaria no puede prosperar y el recurso es desestimado por el Tribunal Supremo.

STS (CIVIL) DE 28 MARZO DE 2023. EDJ 2023/539501

Fuente: ADN Jurídico

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Prescripción adquisitiva: pérdida de buena fe del poseedor durante plazo posesorio

No puede prosperar cuando ha habido pérdida de la buena fe por parte de la poseedora de la finca.

12/09/2023
Redactado por: Redacción ADN Jurídico
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