El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trasteros, considerados elementos comunes por destino en un régimen de propiedad horizontal, pueden ser adquiridos por prescripción adquisitiva si su posesión ha sido pública, pacífica y exclusiva durante más de 30 años. Además, el Tribunal ha declarado nulo cualquier acuerdo comunitario que pretenda negar esta titularidad.
El caso se originó cuando una comunidad de propietarios demandó a dos propietarias que utilizaban de forma exclusiva dos trasteros, solicitando que se declararan como elementos comunes y que se impugnara su ocupación exclusiva. Las demandadas alegaron que habían adquirido la propiedad de los trasteros por prescripción adquisitiva, ya que los habían disfrutado en concepto de dueñas de manera pública, pacífica y exclusiva durante más de 30 años.
El juzgado de primera instancia falló a favor de la comunidad, declarando que los trasteros eran elementos comunes y que las demandadas carecían de título para su uso exclusivo. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta sentencia, desestimando la demanda de la comunidad y declarando que las demandadas eran propietarias de los trasteros por prescripción adquisitiva.
La comunidad de propietarios recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo, alegando que la prescripción adquisitiva no es posible respecto a elementos comunes salvo desafectación y que no se había impugnado judicialmente en plazo el acuerdo comunitario sobre la naturaleza común de los trasteros.
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. El Tribunal estableció que hay elementos comunes por naturaleza, que son indispensables para el uso del edificio y no susceptibles de desafectación o apropiación privativa, y elementos comunes por destino, que sí pueden ser desafectados y pasar a titularidad privativa. Estos últimos son susceptibles de prescripción adquisitiva si concurren los requisitos legales.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ratifica que los trasteros en cuestión, aunque inicialmente comunes por destino, fueron válidamente adquiridos en propiedad privativa por quienes ejercieron posesión exclusiva durante más de 30 años, y declara la nulidad del acuerdo comunitario que pretendía negar esta titularidad.
STS (Civil) de 25 junio de 2025. EDJ 2025/618206
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.