La creciente morosidad que existe en las comunidades de propietarios está llevando a estas a tener que adoptar medidas de choque para evitar la carencia de fondos en el saldo de la cuenta bancaria que impida afrontar los gastos más perentorios para el sostenimiento de la comunidad. Pero lo cierto y verdad es que, por un lado, el creciente aumento de los impagos y una legislación que termina de ser lo suficientemente efectiva provocan situaciones que están llevando a algunas comunidades a adoptar acuerdos por unanimidad relativos a la limitación en el uso de los elementos comunes para aquellos comuneros que estén en deuda en el pago de los gastos de comunidad.
La cuestión que suscitamos es si existe cobertura legal en la adopción de este tipo de medidas dirigida a restringir el uso de determinados elementos comunes como podrían ser instalaciones deportivas o piscinas, mientras que el comunero no pague sus deudas y aunque se inscriba en el registro de la propiedad esta modificación estatutaria de restricción del uso de elementos comunes en estos casos.
Este foro ha sido publicado en el "Boletín Propiedad Horizontal", el 1 de abril de 2013.
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