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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de junio de 2017

Plazo para segunda reinversión a efectos del IS

El TEAC señala que cuando la reinversión anterior no se ha mantenido, no se abre un nuevo plazo de tres años para reinvertir, siendo el plazo final el de un máximo de tres años desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial que genera el beneficio extraordinario.

En una inspección se regulariza, entre otras cuestiones, la deducción por reinversión aplicada de beneficios extraordinarios, ya que la entidad cuyas participaciones sirvieron de reinversión, es objeto de liquidación antes de finalizar el plazo de reinversión previsto en la normativa.

Entiende el Tribunal que si el elemento objeto de reinversión que genera el derecho a aplicar la deducción en cuota se transmite antes del plazo de mantenimiento, se debe efectuar una regularización, pero no se pierde el derecho a aplicar la deducción en caso de nueva reinversión dentro del plazo general previsto.

Por tanto, da la razón a la Inspección al entender que la normativa da la opción al contribuyente, dentro del plazo general de reinversión, de decidir sobre el momento de la reinversión y el elemento patrimonial objeto de la misma.

Sin embargo, una vez efectuada la materialización, el cambio de elemento objeto de reinversión por otro en un ejercicio distinto al que se produce la materialización inicial, conlleva la obligación de regularizar por incumplimiento del plazo de mantenimiento, ya que la normativa solo permite no perder el derecho a la deducción si se produce una nueva reinversión dentro del mencionado plazo general de reinversión.

En el presente caso la Inspección no consideró aplicable este beneficio fiscal porque, a su juicio, la entidad que tiene como única actividad la gestión de un patrimonio mobiliario y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 d) del artículo 42 del TRLIS 2004, el beneficio obtenido por la transmisión de sus participaciones no generaba derecho a deducción por reinversión.

Por tanto, de los ocho meses de "vida" de la sociedad, en 2007, durante cinco de ellos su único activo fueron inversiones en renta fija a corto plazo y durante cuatro meses su activo fueron las acciones de otra sociedad, sin que en ningún caso sean bienes afectos a una actividad económica los activos representativos de la cesión de capitales a terceros.

Resolución TEAC 2539/2013 de 12 enero de 2017. EDD 2017/2310

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Plazo para segunda reinversión a efectos del IS

El TEAC señala que cuando la reinversión anterior no se ha mantenido, no se abre un nuevo plazo de tres años para reinvertir, siendo el plazo final el de un máximo de tres años desde la fecha de la transmisión del elemento patrimonial que genera el beneficio extraordinario.

19/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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