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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de junio de 2025

Planes de igualdad y comisiones ad hoc: solo en caso de bloqueo negocial probado

El TS limita el uso de comisiones ad hoc en la negociación de planes de igualdad.

El Tribunal Supremo aclara que la utilización de una comisión ad hoc para la negociación de un plan de igualdad solo resulta procedente si se acredita una situación excepcional de bloqueo negocial. No basta, por tanto, con la mera inactividad sindical ante una única convocatoria empresarial para configurar esta excepción.

La cuestión se plantea a raíz del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia que había revocado la denegación de inscripción de un plan de igualdad adoptado por una empresa con una comisión ad hoc. La Dirección General de Trabajo había rechazado su inscripción por no haberse negociado conforme a los cauces legales con la representación de los trabajadores.

El caso parte de los hechos acontecidos el 25 de marzo de 2021, cuando la empresa afectada solicita a los sindicatos más representativos la designación de integrantes para constituir la comisión negociadora del plan de igualdad. Transcurrido el plazo de 10 días sin respuesta y al carecer de representación legal o unitaria, decide proseguir con una comisión ad hoc integrada por trabajadores de la empresa.

Sin embargo, el Alto Tribunal insiste en que la negociación del plan de igualdad debe ajustarse estrictamente a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, al convenio sectorial o de empresa. Según su doctrina, solo cabe negociar con una comisión ad hoc cuando se haya constatado un bloqueo negocial reiterado, imputable a la parte social y que impida de forma efectiva la constitución del órgano negociador.

De esta forma, el Supremo reitera que:

  1. La negociación debe realizarse con arreglo a las reglas legales, sin posibilidad de sustituir al representante legal por una comisión ad hoc salvo en casos extremos.
  2. El silencio sindical frente a una única convocatoria no configura, por sí solo, ese bloqueo excepcional.
  3. Las empresas deben agotar todas las vías posibles —judiciales o extrajudiciales— para lograr la negociación de buena fe.
  4. Solo cuando se constate de forma objetiva y documentada un impedimento grave y reiterado puede justificarse la adopción provisional del plan mediante una comisión ad hoc.

El Tribunal recuerda, además, que en otros supuestos sí se ha admitido la comisión ad hoc, pero siempre bajo circunstancias concretas y justificadas que demostraban el bloqueo efectivo de la negociación. No es admisible generalizar este mecanismo de excepción ante cualquier falta de respuesta de los sindicatos.

En el presente caso, al no haberse agotado las vías de contacto ni evidenciado una obstrucción sindical real y continuada, no se considera justificada la creación de una comisión ad hoc. La mera inacción frente a una única convocatoria no constituye un bloqueo negocial que legitime dicha medida excepcional.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024 (EDJ 2024/541935)

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Planes de igualdad y comisiones ad hoc: solo en caso de bloqueo negocial probado

El TS limita el uso de comisiones ad hoc en la negociación de planes de igualdad.

18/06/2025
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