La ocultación deliberada de una mutación genética relevante en el momento de contratar un seguro de vida con cobertura por incapacidad permanente impide al asegurado reclamar el pago de la prestación pactada. Así lo confirma el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que aborda el alcance del deber de declaración del riesgo contemplado en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), en relación con la existencia de antecedentes médicos significativos.
El caso se origina con la demanda de un asegurado que reclama a su aseguradora el pago de 12.000 euros, además de intereses y costas, tras serle reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta. El contrato de seguro incluía esta cobertura, pero la entidad aseguradora se negó a abonar la prestación, alegando que el asegurado había ocultado datos relevantes sobre su estado de salud en el cuestionario previo a la contratación.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda, al considerar acreditado que el asegurado conocía desde años atrás que padecía una mutación genética denominada síndrome de Lynch, vinculada a una alta probabilidad de desarrollar procesos tumorales. Pese a ello, al rellenar el cuestionario de salud declaró que su estado era bueno y que no padecía enfermedad alguna, omitiendo conscientemente esta circunstancia.
La Audiencia Provincial confirma el fallo, concluyendo que el asegurado actuó de mala fe. Subraya que, aunque el cuestionario de salud no incluyera preguntas específicas sobre mutaciones genéticas o enfermedades oncológicas, el hecho de manifestar un estado de salud correcto y negar la existencia de patologías representa una declaración falsa por omisión de datos relevantes conocidos. Esta omisión impide a la aseguradora valorar adecuadamente el riesgo que asume.
Disconforme con esta resolución, el asegurado interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción del artículo 10 LCS. Basa su argumentación en la doctrina jurisprudencial según la cual el deber de declaración del riesgo está vinculado a lo que de manera clara y concreta pregunte la aseguradora, siendo nulos los cuestionarios vagos o genéricos.
El Tribunal Supremo, sin embargo, desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida. En su análisis, repasa la jurisprudencia consolidada sobre el deber de declaración del riesgo, que califica como un deber de contestación a lo preguntado por el asegurador, pero matiza que este deber también exige la veracidad de las respuestas, incluso en ausencia de preguntas específicas, cuando se trata de datos relevantes conocidos por el tomador del seguro.
Para que exista un incumplimiento del artículo 10 LCS, recuerda el Supremo, deben concurrir diversos requisitos: que se omita o declare incorrectamente un dato relevante, que dicho dato fuera solicitado de forma clara y expresa, que el riesgo declarado no coincida con el real, que el asegurado conociera o debiera conocer el dato omitido, que este fuera desconocido para la aseguradora, y que haya una relación causal entre lo omitido y el riesgo cubierto.
En este caso, el Alto Tribunal concluye que la Audiencia Provincial aplica correctamente esta doctrina al entender que el asegurado actuó con dolo al ocultar una información que sabía trascendental para la evaluación del riesgo asegurado. Pese a la falta de preguntas expresas sobre alteraciones genéticas, el asegurado declara no tener ninguna enfermedad ni alteración funcional, cuando en realidad conocía la existencia de una mutación genética con claras implicaciones médicas.
El Tribunal subraya que la aseguradora no pudo valorar adecuadamente el riesgo asumido debido a esta ocultación dolosa, por lo que queda exonerada del cumplimiento de la prestación prevista en la póliza.
STS (Civil) de 9 mayo de 2025. EDJ 2025/574357
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