Un grupo de propietarios cuyos terrenos, inicialmente calificados como suelo urbano, fueron reclasificados como suelo rústico debido a modificaciones normativas, interpuso recurso contra la desestimación presunta de su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial. Alegaban la pérdida de los derechos urbanísticos patrimonializados sobre dichos suelos.
El Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho a indemnización únicamente a aquellos propietarios que contaban con licencia urbanística previa y a los titulares de parcelas con una superficie superior a 2.000 metros cuadrados. La Sala interpretó que estos últimos eran los únicos que podían ejercer el derecho de edificación, conforme a la normativa vigente (LS/15 art. 48.c).
Ante la denegación de indemnización a los propietarios de parcelas inferiores a 2.000 metros cuadrados, estos interpusieron:
Los afectados presentaron demanda por error judicial, alegando que la falta de cumplimiento del requisito de superficie mínima para edificar no significaba la inexistencia de aprovechamiento urbanístico y que la privación de este debía ser indemnizada.
El Tribunal Supremo desestima la demanda, al considerar que la argumentación de la sentencia impugnada se ajusta a las reglas de la lógica y realiza una interpretación normativa razonable. Se subraya que el procedimiento de error judicial tiene carácter excepcional y no ampara pretensiones que únicamente buscan imponer una interpretación distinta a la adoptada en la resolución recurrida (TS 27-3-18, EDJ 37474).
STS (Contencioso) de 27 noviembre de 2024. EDJ 2024/749879
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