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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
12 de febrero de 2020

Operaciones vinculadas y régimen sancionador en caso de discrepancias valorativas

El TEAC declara que si el valor de mercado que se deriva de la documentación de operaciones vinculadas fue el declarado, la conducta no encaja en ninguna de las sanciones.

Una persona física posee el 99% del capital de una entidad que
se dedica a la gestión y explotación de los derechos deportivos y de imagen de deportistas,
optimizando los mismos a través de una estructura profesional.

La Inspección comprueba los años 2008 y 2009 de la persona física,
y por aplicación del régimen de las operaciones vinculadas regulariza su situación
tributaria, ya que en dichos años todos los ingresos de la entidad proceden exclusivamente
de los contratos firmados con la persona física en los que le cede los servicios
y la explotación de los derechos de imagen, y los importes que constan en la declaración
del IS como cifra de negocio son más de diez veces los declarados por la persona
física en su IRPF.

No estando de acuerdo con la regularización, la persona física
recurre hasta el TEAC, entre otras cuestiones por considerar que no es procedente
la sanción impuesta, ya que el valor de mercado que deriva de la documentación de
las operaciones vinculadas efectuadas se corresponde con el valor declarado en su
declaración de IRPF del año 2009.

La Inspección entiende que si por el mero hecho de que el valor
declarado coincida con la documentación de operaciones vinculadas, no se incurriese
en el tipo infractor de la segunda modalidad de infracción del régimen de las operaciones
vinculadas, se vaciaría de contenido dicho tipo infractor. Considera que así lo
entiende el propio Tribunal Constitucional cuando estableció que la segunda modalidad
de infracción del régimen de operaciones vinculadas consiste en la declaración en
determinados impuestos de un valor diferente al normal de mercado, y que tiene lugar
cuando la Administración, tras el examen de la información aportada, aprecia la
procedencia de efectuar correcciones valorativas, y que en el caso concreto esta
circunstancia concurre en la conducta de la persona física.

Sin embargo, el TEAC considera que la diferencia entre la valoración
dada por el obligado tributario y la resultante de la comprobación de la Administración
no constituye elemento objetivo de esta infracción si no se han incumplido por el
obligado tributario las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas,
aunque sea diferente el resultado de la valoración efectuado por la entidad con
respecto al que resultó de la regularización de la Inspección. Por tanto, como no
se ha cumplido el elemento objetivo de la infracción, la anula.

Resolución TEAC 6451/2017 de 10 septiembre de 2019. EDD 2019/36758

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal​

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Operaciones vinculadas y régimen sancionador en caso de discrepancias valorativas

El TEAC declara que si el valor de mercado que se deriva de la documentación de operaciones vinculadas fue el declarado, la conducta no encaja en ninguna de las sanciones.

12/02/2020
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