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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de julio de 2025

Ocultación de bienes para impedir la actuación de la Administración tributaria

No procede la derivación de responsabilidad solidaria si no se acredita ocultación maliciosa.

La Audiencia Nacional anula una derivación de responsabilidad solidaria por deudas tributarias al no acreditarse que las operaciones realizadas por la mercantil deudora tuvieran la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. La sentencia rechaza la aplicación del art. 42.2.a de la Ley General Tributaria (LGT) al no concurrir los elementos subjetivos exigidos por la norma.

La mercantil principal, en situación concursal desde junio de 2012, había enajenado en octubre de 2011 un inmueble arrendado a una sociedad vinculada, obteniendo liquidez que transfirió a otras empresas del grupo. La Administración consideró que estas operaciones perseguían ocultar o transmitir bienes con ánimo defraudatorio, lo que justificaba derivar la responsabilidad solidaria a los administradores y sociedades del grupo, en especial por el IVA de la operación.

La parte recurrente negó cualquier plan fraudulento. Alegó que las operaciones eran reales, documentadas, económicamente justificadas y que en el momento de los hechos la deuda tributaria aún no era exigible, al existir aplazamientos en vigor. Denunció también la actuación de la Administración por haberse ejecutado la resolución sin seguir el procedimiento previsto legalmente.

La Sala señala que admitir la tesis de la Administración implicaría considerar que cualquier ingreso por IVA debería quedar reservado para futuras deudas tributarias, lo cual supondría un privilegio de crédito que no está previsto en nuestro ordenamiento. Esta interpretación resulta contraria al sistema legal vigente, según ya se ha afirmado en sentencias anteriores (SAN 26-1-23).

Según el Tribunal, el art. 42.2.a LGT exige una actuación maliciosa o un plan orientado a defraudar los derechos de crédito de la Hacienda Pública, elementos que no concurren en este caso. La utilización del IVA cobrado se destinó al pago de deudas preferentes y anteriores al devengo de dicho impuesto. Las operaciones tenían una base jurídica y económica clara, sin que se haya probado que su finalidad fuera perjudicar a la Administración tributaria.

En consecuencia, la Sala estima el recurso y deja sin efecto la derivación de responsabilidad solidaria, afirmando que no puede vincularse automáticamente el ingreso derivado del IVA a su posterior liquidación si no se acredita una actuación fraudulenta específica.

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Ocultación de bienes para impedir la actuación de la Administración tributaria

No procede la derivación de responsabilidad solidaria si no se acredita ocultación maliciosa.

08/07/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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