La DGSJFP confirma la calificación negativa del registrador
mercantil, que rechaza la inscripción de la cláusula estatutaria de una SRL
relativa al objeto social que incluye, entre sus actividades, la “de gestión
y administración de valores representativos de los fondos propios de
entidades, tanto residentes como no residentes en territorio español, mediante
la correspondiente organización de medios materiales y personales, o incluso
sin ésta”. De acuerdo con el registrador, esta cláusula puede incluir, por
su generalidad, actividades sujetas a legislación especial, cuyos
requisitos no cumple esta sociedad de acuerdo con la vigente legislación del
mercado de valores, y sin que dichas actividades se excluyan del objeto.
Es cierto que, como alega el recurrente, al final de la
cláusula se dice que “Quedan excluidas todas aquellas actividades
para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden
cumplidos por esta Sociedad…”. Sin embargo, esta expresión no es suficiente
para excluir del objeto social aquellas actividades sujetas a legislación
especial, como es el caso de las actividades de servicios de inversión, pues la causa de exclusión debe expresarse de forma expresa y
determinada en los estatutos sociales para evitar la aplicación de la previsión
general de sujeción a la LMV.
De acuerdo con la doctrina sobre la inscribibilidad de
actividades con reserva legal:
• Es la definición estatutaria del objeto
social, y no el efectivo desenvolvimiento posterior de las actividades en él
comprendidas, lo que determina la aplicabilidad de aquellas disposiciones
especiales que prevén el cumplimiento de ciertos requisitos por razón del ámbito
de actuación delimitado, de modo que desde el momento fundacional la sociedad
ha de reunir todos los requisitos que hagan viable el completo
desarrollo de cualesquiera actividades que integran el objeto social. En el
caso de las sociedades que comprendan en su objeto alguna de las actividades de
servicios de inversión se exige, entre otros requisitos, la necesidad de
obtener autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo
de la CNMV, así como, en caso de sociedades, el de añadir a su denominación
aquella correspondiente al tipo de empresa de inversión que corresponda.
• La delimitación por el género comprende todas
sus especies , por lo que se requiere previsión específica para que
alguna de ellas pueda quedar excluida y no a la inversa. Es decir, no pueden
inscribirse actividades genéricas que comprenden tanto actividades reguladas
como no reguladas, pues de lo contrario se incumpliría la previsión legal de
permitir la inscripción en el Registro Mercantil exclusivamente aquellas
sociedades que reúnan los requisitos especialmente previstos para el desarrollo
de la actividad reservada.
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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