LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de julio de 2020

Numeración correlativa de las facturas y alteración de la misma

Considera la DGT que no se produce una alteración en la numeración correlativa de las facturas emitidas, cuando el salto en la numeración correlativa de las facturas quede debidamente acreditado y justificado, y no dificulte la comprobación por la Administración tributaria de las obligaciones del sujeto pasivo.

Con el objetivo de mejorar el registro
de sus cajas registradoras de cobro, una entidad va cambiar el software en las cajas
de sus tiendas, lo que implicará un cambio en la numeración de las facturas emitidas.
Como consecuencia de la aplicación del nuevo software, se va a producir un salto
en la numeración correlativa de las facturas, que no va a ser simultáneo en las
diversas tiendas.

Ante las dudas del contribuyente acerca
de si es posible modificar el formato de las facturas, se cuestiona esta posibilidad
ante la DGT.

A juicio de la Administración, cuando
dicha circunstancia quede debidamente acreditada y justificada, y la misma no dificulte
la comprobación por la Administración tributaria de las obligaciones del sujeto
pasivo, se considera que el salto no altera la numeración correlativa de las facturas
emitidas.

Aunque en la norma por la que se regulan
las obligaciones de facturación, no se contemple este supuesto como uno en los que
resulte obligado utilizar una serie específica de facturación (Rgto Fac art.6.1.a),
nada impide que por parte de la entidad se inicie una nueva serie específica, cuando
dicha utilización permita una mejora en la organización administrativa y coadyuve
a las correspondientes comprobaciones de la Administración tributaria y mejor cumplimiento
de las obligaciones establecidas en materia de facturación.

Consulta DGT V141/2020 de 21 enero de 2020. EDD 2020/515159

Fuente: ADN Fiscal

  • Fiscal

Numeración correlativa de las facturas y alteración de la misma

Considera la DGT que no se produce una alteración en la numeración correlativa de las facturas emitidas, cuando el salto en la numeración correlativa de las facturas quede debidamente acreditado y justificado, y no dificulte la comprobación por la Administración tributaria de las obligaciones del sujeto pasivo.

16/07/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios