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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de junio de 2025

Nulidad de traslado de trabajador con discapacidad pendiente de valoración

Si la discapacidad aún está siendo valorada se considera nulo, si no se justifica de forma objetiva y razonable.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera nulo el traslado de un trabajador mientras está pendiente la valoración de su discapacidad, si la empresa no acredita de forma suficiente que su decisión está basada en criterios objetivos y razonables, y ajenos a cualquier motivación discriminatoria.

El caso se refiere a un técnico de una empresa de impresión digital que trabaja en La Rioja, sin centro físico de la empresa en la zona. Durante sus funciones, que implican trabajos agachado, sufre un accidente laboral que le genera lesiones permanentes no invalidantes, en proceso de impugnación judicial. Mientras tanto, el servicio de prevención ajeno lo declara apto con restricciones: no puede trabajar de rodillas ni en cuclillas.

La empresa comunica su traslado a Alcobendas, alegando motivos productivos y organizativos, y la imposibilidad de recolocarlo en otro puesto por ser el único técnico en su zona y no disponer de centro de trabajo alternativo.

El trabajador interpone demanda por movilidad geográfica y funcional, alegando que la medida es discriminatoria por razón de salud. El Juzgado de lo Social desestima su demanda, pero el TSJ estima su recurso de suplicación.

El Tribunal subraya que el caso combina una acción ordinaria y una de tutela de derechos fundamentales, por lo que la empresa está obligada a probar que su decisión no vulnera el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, aun cuando esta esté pendiente de valoración definitiva. En este sentido, recuerda que el informe del servicio de prevención ajeno no basta por sí solo para acreditar la ineptitud sobrevenida del trabajador, si no detalla adecuadamente sus limitaciones ni su incidencia funcional.

La sentencia recalca que la L 15/2022 considera la discapacidad como causa de discriminación, y solo una justificación empresarial sólida, objetiva y razonable, puede neutralizar la sospecha de vulneración del derecho fundamental.

En este caso, la empresa no ha aportado elementos suficientes para descartar una motivación discriminatoria. La coincidencia temporal entre la situación médica del trabajador y su traslado, unido a la insuficiencia de pruebas sobre la imposibilidad de su continuidad laboral en la zona, refuerzan la sospecha.

Por tanto, el TSJ declara nula la medida de movilidad geográfica, ordenando la reincorporación del trabajador en sus condiciones previas y el abono de una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 3 de abril de 2025 (EDJ 2025/559685)

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Nulidad de traslado de trabajador con discapacidad pendiente de valoración

Si la discapacidad aún está siendo valorada se considera nulo, si no se justifica de forma objetiva y razonable.

24/06/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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