El TS ha estimado un recurso de revisión interpuesto contra una condena firme por delito de conducción sin licencia o permiso habilitante, al acreditarse que el condenado disponía de permiso de conducción en vigor expedido en su país de origen. La resolución declara la nulidad de la sentencia condenatoria y devuelve las actuaciones al Juzgado de lo Penal.
El caso se originó tras un atestado policial que imputaba al procesado la conducción de un vehículo sin haber obtenido nunca el permiso correspondiente, lo que motivó su condena a una multa de 12 meses como autor de un delito previsto en el artículo 384, párrafo segundo, del Código Penal.
Sin embargo, una vez firme la sentencia, la defensa del condenado solicitó su revisión ante el Tribunal Supremo, aportando como nueva prueba un permiso de conducir marroquí vigente desde más de 12 años antes de los hechos, acompañado de una certificación oficial que acreditaba su autenticidad. La defensa alegó que no pudo presentar esta documentación en el juicio inicial debido a dificultades burocráticas ajenas a su voluntad.
El Tribunal Supremo considera acreditado que el condenado disponía de permiso de conducción válido en la fecha de los hechos, lo que excluye el presupuesto de tipicidad exigido para el delito imputado, al sancionar este únicamente a quienes nunca hubieran obtenido el permiso habilitante. La sentencia subraya que la imposibilidad de presentar el permiso en su momento no puede imputarse al condenado y que, de haberse acreditado esta circunstancia en el juicio, la resolución habría sido absolutoria.
En su fundamentación, el Alto Tribunal aplica el artículo 954.1.d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite la revisión de sentencias firmes cuando, después de dictada la resolución, sobrevengan hechos o elementos de prueba que, de haberse conocido, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. El Tribunal destaca que no se exige que la prueba sea novedosa en sí misma, sino que su conocimiento efectivo tenga lugar tras la sentencia.
Por tanto, al acreditarse mediante documentación oficial que el procesado estaba habilitado para conducir en la fecha de los hechos, se considera que no concurren los elementos objetivos del delito imputado. En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de revisión, declara la nulidad de la sentencia condenatoria y acuerda la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal.
STS (Penal) de 4 marzo de 2025. EDJ 2025/524831
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