La Sala había estudiado desde 2015
el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales
e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir
de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que
fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de
demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés
remuneratorio. Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba
abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de
demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía
devengándose por el capital pendiente de devolución.
El TJUE decidió en su sentencia
de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera se ajustaba a
la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados
con consumidores.
En el presente recurso de
casación el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%, por lo que
se confirma la abusividad de este último, ya que, una vez que el TJUE ha despejado
cualquier duda, no es correcta la solución de la sentencia recurrida, que había
sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del
dinero.
No obstante, tampoco puede
aceptarse la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el
interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de
retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su
devolución, por lo que continúa su devengo.
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