En una sociedad de responsabilidad limitada familiar, compuesta por dos hermanos con participaciones del 60% y 40%, respectivamente, la socia minoritaria impugnó el acuerdo de ampliación de capital que disminuía su participación del 40% al 2,65%, privándola de derechos esenciales como socia.
La sociedad argumentó que la ampliación era necesaria debido a la disminución de la cifra de negocio provocada por la pandemia de Covid-19 en 2020 y el endurecimiento de las condiciones de financiación bancaria. Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil y posteriormente la Audiencia Provincial declararon la nulidad del acuerdo, señalando que la sociedad gozaba de una situación financiera saludable y que la caída de la cifra de negocio fue un evento excepcional, ya que en 2021 la empresa volvió a obtener beneficios.
Los tribunales concluyeron que el acuerdo de ampliación de capital fue adoptado abusivamente por el socio mayoritario, por las siguientes razones:
Dado que no había una justificación económica razonable para la ampliación, el acuerdo parecía responder a un interés personal del socio mayoritario de debilitar la capacidad de supervisión de la socia minoritaria, diluyendo su participación por debajo del umbral del 5% necesario para ejercer ciertos derechos, como solicitar el nombramiento de un auditor.
Aunque la socia minoritaria podría haber participado en la ampliación para evitar la dilución de su participación, el socio mayoritario, que también era el administrador único, estaba al tanto de que ella no podía hacerlo debido a su situación económica precaria.
SAP Valencia de 9 abril de 2024. EDJ 2024/615167
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