El lunes 23 de junio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó en su página web, el texto del Anteproyecto de la Ley por la que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si bien en los medios de prensa se han publicado infinidad de noticias referidas a las modificaciones que afectarán a los impuestos directos, es decir, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, los cambios que se pretenden introducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) también son muy relevantes y merecen ser analizados con detenimiento.
Antes de pasar a analizar los más relevantes, conviene destacar que los comentarios que se realizan en el presente artículo se basan en lo dispuesto en el Anteproyecto de ley y que, por lo tanto, es importante seguir el trámite parlamentario de aprobación a los efectos de ver la redacción final de las distintas medidas analizadas.
Desde un punto de vista sistemático podemos analizar las modificaciones propuestas en función de las siguientes consideraciones
1.- Modificaciones generadas como consecuencia de la adaptación a la Directiva Europea.
a) Normas de localización
A partir del 1 de enero de 2015 serán de aplicación las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica por las que dichos servicios se entenderán localizados en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario de los mismos, tanto si es empresario o profesional o bien una persona que no lo sea y con independencia de donde radique la sede del prestador del mismo.
Formalmente se añade un capítulo XI en el título IX denominado “Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica” diferenciándose entre si el prestador del servicio está fuera de la Unión Europea o bien si está en otro Estado de la Unión Europea.
2.- Modificaciones generadas como consecuencia de la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
a) Productos sanitarios
Se elimina la aplicación del tipo reducido a las sustancias para la obtención de medicamentos y a los equipos médicos, productos sanitarios, aparatos y complementos que no se destinen al uso exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales o sensoriales.
Se incorpora un Anexo octavo donde se enuncian los bienes a los que se aplicará el 10% (gafas, lentes de contacto, dispositivos de punción, de lectura automática de glucosa…).
b) Régimen especial de agencias de viajes
En cumplimiento de la Sentencia en el asunto C-189/11 de 26 de septiembre de 2013 se modifican distintas cuestiones del régimen especial de agencias de viajes, entre otras, la eliminación de la repercusión expresa del IVA al 6%, la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación a los empresarios que aun no siendo agencias de viajes, realicen actividades similares a las organizaciones de viajes, se establece que el único sistema de determinación de la base imponible es el de operación por operación.
c) Regla especial de determinación de la base imponible cuando las contraprestaciones no sean monetarias
Se incorpora el criterio del valor acordado por las partes que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
d) Servicios prestados por fedatarios públicos
Se elimina la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con operaciones financieras exentas o no sujetas a IVA.
3.- Modificaciones técnicas.
a) Supuestos de no sujeción
Se incorpora en la redacción del artículo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aclara que para poder aplicar la no sujeción se debe traspasar el negocio existente incorporando la estructura organizativa, en la medida en la que se trate de una unidad económica autónoma.
b) Las operaciones realizadas por entes públicos
c) Renuncia a la exención inmobiliaria
No se vincula la posibilidad de la renuncia a la necesidad de que el adquirente tenga derecho a la deducción plena del IVA, sino que se admite la deducción parcial.
d) Entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje
Se elimina la referencia al 15% del coste total de la contraprestación.
e) Modificación de la base imponible
Se incorporan medidas para flexibilizar el procedimiento de modificación de la base imponible regulado en el artículo 80 de la LIVA en especial:
f) Prorrata especial
Se disminuye el porcentaje de comparación en la deducción de las cuotas de IVA soportadas respecto de la prorrata general al 10% frente al 20% actual existente, y por lo tanto se ampliará el número de supuestos en los que será de aplicación la prorrata especial frente a la general.
g) Solicitud de devolución a empresarios no establecidos ni en la Comunidad ni en Ceuta, Melilla o Islas Canarias
No se exigirá la existencia de reciprocidad en la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas en los servicios de hostelería, restauración y transporte vinculados a la asistencia a ferias, congresos y exposiciones, así como la compra de moldes, plantillas y equipos que se utilicen en la fabricación de bienes que vayan a ser exportados.
h) Régimen de grupo de sociedades
Se adecúa la redacción de los requisitos subjetivos para pasar a formar parte del grupo a la redacción de la Directiva europea en el sentido de que exista una vinculación entre las entidades en el ámbito financiero, económico y de organización.
4.- Modificaciones relacionadas con la lucha contra el fraude fiscal
a) Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
Se incorpora un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de productos en los que se ha constatado la existencia de fraude, en particular, teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platino y paladio.
b) Nuevos supuestos de infracciones y sanciones
En particular un nuevo tipo de infracción referido a la ausencia de comunicación o bien a la comunicación incorrecta por parte de los empresarios a los que les resulta de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo, imponiéndose una sanción del 10% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento.
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