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Redactado por: Espacio Asesoría
18 de septiembre de 2026

Usufructo y nuda propiedad: qué son, derechos de cada titular, cómo se extingue y cómo tributa

El usufructo es uno de los derechos reales más frecuentes en la práctica jurídica española y uno de los menos comprendidos por quienes lo ostentan.

Aparece habitualmente en las herencias cuando el cónyuge viudo recibe el usufructo de los bienes y los hijos la nuda propiedad, pero también se constituye por negocio jurídico entre vivos como fórmula de planificación patrimonial y fiscal. Entender qué puede hacer el usufructuario, qué puede hacer el nudo propietario y qué no puede hacer ninguno de los dos sin el consentimiento del otro es esencial para gestionar correctamente el patrimonio familiar. Este artículo explica los derechos y obligaciones de cada titular, las reglas sobre gastos y reparaciones, cómo se extingue el usufructo y cómo tributa la consolidación del dominio.

Qué es el usufructo y en qué se diferencia de la nuda propiedad

La división del dominio en dos derechos distintos

La propiedad plena sobre un bien reúne en una sola persona el derecho a usar y disfrutar el bien y el derecho a disponer de él. El usufructo separa esos dos elementos: el usufructuario tiene el derecho a usar y disfrutar el bien y a percibir sus frutos, mientras que el nudo propietario conserva la titularidad del bien pero no puede usarlo ni disfrutarlo mientras el usufructo esté vigente. La suma de ambos derechos es igual a la propiedad plena.

Tipos de usufructo según su origen

El usufructo puede constituirse por ley, por negocio jurídico entre vivos o por disposición testamentaria. El usufructo legal más relevante es el del cónyuge viudo reconocido por el Código Civil. El usufructo voluntario puede constituirse en escritura pública como mecanismo de planificación patrimonial. El usufructo testamentario es el que el testador establece en su testamento a favor de una persona sobre determinados bienes.

Tipos de usufructo según su duración

El usufructo vitalicio dura mientras viva el usufructuario y es el más frecuente en las herencias. El usufructo temporal tiene una duración fija establecida en el título constitutivo. El usufructo a término incierto dura hasta que se cumpla una condición determinada. El Código Civil no permite el usufructo perpetuo salvo a favor de personas jurídicas con límite máximo de treinta años.

El usufructo del cónyuge viudo: el caso más frecuente

Qué dice el Código Civil sobre el usufructo vidual

El artículo 834 del Código Civil reconoce al cónyuge viudo el usufructo del tercio de mejora cuando concurre con hijos o descendientes del fallecido. Si no hay descendientes pero sí ascendientes el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay ni descendientes ni ascendientes el usufructo se extiende a los dos tercios.

El usufructo universal por testamento

El testador puede ampliar el usufructo del cónyuge más allá de los mínimos legales hasta atribuirle el usufructo universal de todos los bienes. Esta es una opción frecuente en matrimonios con hijos comunes que quieren garantizar que el cónyuge superviviente pueda seguir viviendo en la vivienda familiar y disfrutar de todos los bienes sin restricciones.

La conmutación del usufructo vidual

Los herederos y el cónyuge viudo pueden acordar sustituir el usufructo por una renta vitalicia, por los productos de determinados bienes o por un capital en efectivo. Esta conmutación requiere el acuerdo de todas las partes y tiene implicaciones fiscales específicas que deben valorarse con el asesor.

El derecho de habitación como alternativa al usufructo sobre la vivienda

El derecho de habitación es un derecho real más limitado que el usufructo: permite al titular vivir en la vivienda pero no arrendarla ni obtener rentas de ella. En determinadas situaciones puede ser preferible al usufructo para los nudos propietarios porque restringe más las facultades del titular.

Derechos del usufructuario

El derecho a usar y disfrutar el bien

El usufructuario puede usar el bien como si fuera el propietario dentro de los límites del título constitutivo y conservando su forma y sustancia. Puede vivir en la vivienda usufructuada, cultivar la finca, explotar el negocio o disfrutar de cualquier otro beneficio que produzca el bien.

El derecho a percibir los frutos

El usufructuario tiene derecho a los frutos naturales, industriales y civiles del bien. Los frutos civiles más frecuentes son las rentas: el usufructuario puede arrendar el bien usufructuado y quedarse con la renta, salvo que el título constitutivo lo prohíba expresamente. Los frutos pendientes al inicio del usufructo pertenecen al usufructuario; los pendientes al extinción pertenecen al nudo propietario prorrateándose por el tiempo de cada uno.

El derecho a arrendar el bien usufructuado

El usufructuario puede arrendar el bien durante el tiempo que dure el usufructo sin necesidad de consentimiento del nudo propietario, salvo pacto en contrario. Sin embargo, el arrendamiento queda extinguido cuando el usufructo se extingue, lo que puede generar conflictos con el arrendatario si el plazo del arrendamiento supera la duración del usufructo.

Las mejoras: qué puede hacer el usufructuario sin permiso

El usufructuario puede realizar mejoras útiles y de recreo en el bien sin deteriorarlo ni perjudicar al nudo propietario. Al extinguirse el usufructo el usufructuario puede retirar las mejoras si puede hacerlo sin daño al bien, pero no tiene derecho a reclamar indemnización por ellas salvo que el nudo propietario las retenga y se enriquezca a su costa.

Derechos del nudo propietario

La titularidad del bien y sus límites durante el usufructo

El nudo propietario es el dueño del bien pero no puede usarlo ni disfrutarlo mientras el usufructo esté vigente. Puede vender la nuda propiedad, hipotecarla o transmitirla, pero el adquirente debe respetar el usufructo existente. El valor de la nuda propiedad es siempre inferior al de la propiedad plena.

El derecho a supervisar la conservación del bien

El nudo propietario puede exigir al usufructuario que conserve el bien en buen estado y reclamar judicialmente si lo deteriora. Si el usufructuario realiza actos que pongan en peligro el bien el nudo propietario puede solicitar la intervención judicial.

La expectativa de consolidación del dominio

El nudo propietario sabe que cuando el usufructo se extinga, generalmente por fallecimiento del usufructuario si es vitalicio, recuperará la plena propiedad del bien. Esta expectativa tiene valor económico y puede transmitirse.

Obligaciones del usufructuario

El inventario y la fianza al inicio del usufructo

El usufructuario debe hacer inventario de los bienes antes de entrar en el disfrute y prestar fianza de que los conservará y restituirá. Si no presta la fianza el nudo propietario puede retener los bienes hasta que la preste o exigir que los inmuebles sean intervenidos judicialmente.

La conservación del bien: qué gastos corresponden al usufructuario

El usufructuario debe costear las reparaciones ordinarias para conservar el bien en el estado en que lo recibió. Son reparaciones ordinarias las que se derivan del uso normal y del desgaste habitual. El Código Civil no da una lista cerrada, por lo que la distinción entre ordinarias y extraordinarias es frecuente fuente de conflicto.

Los gastos extraordinarios: quién los paga

Las reparaciones extraordinarias, es decir las que afectan a la estructura o elementos esenciales del bien, corresponden al nudo propietario. Sin embargo, si el nudo propietario no las realiza el usufructuario puede hacerlas y reclamarle el importe al extinguirse el usufructo con el interés legal.
A continuación se muestran ejemplos habituales de distribución de costes entre ambos titulares para una vivienda:
Tipo de gasto Titular responsable Motivo principal
Pintura interior y limpieza Usufructuario Derivado del uso cotidiano y desgaste habitual
Sustitución de caldera averiada por uso Usufructuario Mantenimiento ordinario de las instalaciones
Reparación de fachada o tejado Nudo propietario Afecta a la estructura y elementos esenciales
Instalación de ascensor en el edificio Nudo propietario Mejora estructural y de valor patrimonial

Los tributos y cargas periódicas

El IBI, las cuotas de comunidad de propietarios, el seguro del bien y los impuestos periódicos sobre los frutos corresponden al usufructuario. La distinción con los gastos extraordinarios tiene implicaciones en la relación entre ambos titulares que con frecuencia no está bien resuelta en el título constitutivo.

Cómo se extingue el usufructo

Por muerte del usufructuario si es vitalicio

Es la causa más frecuente. El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento del usufructuario y el nudo propietario adquiere automáticamente la plena propiedad. No se necesita ningún acto jurídico adicional para que se produzca la consolidación, aunque sí es recomendable documentarla notarialmente para el Registro de la Propiedad.

Por vencimiento del plazo si es temporal

El usufructo temporal se extingue al llegar la fecha o al cumplirse la condición fijada en el título constitutivo. Si el usufructuario continúa en el uso del bien después del vencimiento sin oposición del nudo propietario puede entenderse prorrogado.

Por renuncia del usufructuario

El usufructuario puede renunciar al usufructo en cualquier momento. La renuncia tiene implicaciones fiscales que deben valorarse antes de formalizarla: puede estar sujeta al Impuesto sobre Donaciones si se hace a favor del nudo propietario a título gratuito.

Por pérdida o destrucción del bien

Si el bien perece totalmente el usufructo se extingue. Si la pérdida es parcial el usufructo continúa sobre la parte subsistente.

Por consolidación

Si el usufructuario adquiere la nuda propiedad o viceversa ambos derechos se fusionan y surge la propiedad plena. La consolidación es la forma más habitual de extinción del usufructo en la práctica sucesoria: los hijos nudos propietarios que heredan también el usufructo al fallecer el progenitor viudo.

La fiscalidad del usufructo: cómo tributa en cada momento

Tributación en la constitución del usufructo

Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Hay hecho imponible si hay transmisión de terrenos urbanos o constitución/transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio (como el usufructo).

    • Constitución o transmisión lucrativa de usufructo (p. ej., por donación o pacto sucesorio): está sujeta al IIVTNU.
    • Si la “consolidación del dominio” se produce no por fallecimiento, sino por un negocio jurídico previo (p. ej., transmisión del usufructo al nudo propietario), se trata de una nueva transmisión del usufructo y también devenga IIVTNU.

IBI

El sujeto pasivo del IBI se determina por quién ostenta el derecho constitutivo del hecho imponible a la fecha de devengo (1 de enero). Cuando existe usufructo, el obligado es, en principio, el usufructuario (la nuda propiedad no constituye hecho imponible).
El devengo anual es el 1 de enero, y los cambios posteriores despliegan efectos, con carácter general, desde el ejercicio siguiente.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: valoración y consolidación

La valoración del usufructo y de la nuda propiedad se realiza aplicando las reglas del art. 26 LISD que determinan, de forma coordinada:

    • cómo se valora el usufructo (temporal: 2% anual hasta 70%; vitalicio: 70% menos 1% por año desde 20, mínimo 10%) y, por diferencia, la nuda propiedad;
    • cómo se valora el uso y habitación (reglas de usufructo sobre el 75%);
    • cómo se liquida la adquisición de nuda propiedad con tipo medio efectivo sobre el valor íntegro;
    • que la extinción del usufructo tributa según el título constitutivo con el tipo medio efectivo correspondiente;
    • que si existe facultad de disponer se liquida por pleno dominio (con posible devolución); y
    • cómo opera la sustitución vulgar a efectos del impuesto (el sustituto hereda al causante), cuestión que además ha sido objeto de especial atención jurisprudencial reciente.

Tributación en la extinción del usufructo

ITPAJD (TPO): consolidación del dominio cuando la desmembración fue onerosa

En la entrada del derecho en el patrimonio del nudo propietario (consolidación del dominio) , el nudo propietario tributa por el valor del derecho que ingresa.

Si el dominio se desmembró por título oneroso y la consolidación se produce por muerte del usufructuario o cumplimiento de plazo, se liquida por el porcentaje no liquidado al adquirir la nuda propiedad, aplicado al valor del bien en el momento de la consolidación y con el tipo vigente.

El usufructo sobre participaciones sociales

Quién ejerce los derechos políticos y económicos

Cuando el usufructo recae sobre participaciones de una sociedad limitada la Ley de Sociedades de Capital distribuye los derechos entre usufructuario y nudo propietario. El derecho al dividendo corresponde al usufructuario durante la vigencia del usufructo. El derecho de voto corresponde al nudo propietario salvo pacto en contrario en los estatutos sociales.

Implicaciones prácticas en las pymes familiares

En muchas empresas familiares el fundador transmite la nuda propiedad de las participaciones a sus hijos para planificar la sucesión pero se reserva el usufructo para mantener el control y los ingresos.

Preguntas frecuentes

¿Puede el usufructuario vender el bien sin permiso del nudo propietario?

No, el usufructuario solo puede vender o transmitir su derecho de usufructo, pero nunca la propiedad del bien, ya que la facultad de disposición corresponde en exclusiva al nudo propietario. Para vender el inmueble o activo en su totalidad es imprescindible el consentimiento de ambos titulares.

¿Qué pasa si el nudo propietario vende su parte sin avisar al usufructuario?

El nudo propietario puede vender la nuda propiedad a un tercero sin necesidad de contar con el consentimiento del usufructuario, ya que se trata de su derecho de propiedad. No obstante, el comprador adquiere el bien respetando íntegramente el usufructo existente, por lo que el usufructuario podrá seguir disfrutando del bien en las mismas condiciones.

¿El usufructuario puede hipotecar el bien?

El usufructuario no puede hipotecar el bien porque no es el propietario, aunque sí puede hipotecar su propio derecho de usufructo, con la limitación de que dicha hipoteca se extingue automáticamente cuando finalice el usufructo. Por su parte, el nudo propietario puede hipotecar la nuda propiedad, aunque esta carga queda subordinada al derecho de uso preferente del usufructuario.

¿Puede renunciarse al usufructo hereditario sin pagar impuestos?

La renuncia al usufructo puede generar tributación si se realiza de forma gratuita a favor de persona determinada, ya que Hacienda lo considerará una donación sujeta al Impuesto sobre Donaciones. Si la renuncia es pura y simple en beneficio de todos los coherederos, los efectos fiscales varían y se aplican las reglas específicas de la normativa de sucesiones.
Para profundizar en el tratamiento legal y práctico de esta materia, resulta de gran utilidad consultar obras de referencia como el Memento Sucesiones de Lefebvre, que ofrece un análisis exhaustivo sobre la fiscalidad, la partición de herencias y la gestión de los derechos reales en el ámbito civil y tributario.
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Usufructo y nuda propiedad: qué son, derechos de cada titular, cómo se extingue y cómo tributa

El usufructo es uno de los derechos reales más frecuentes en la práctica jurídica española y uno de los menos comprendidos por quienes lo ostentan.

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