Desde el 23 de mayo de 2024, las personas trabajadoras sujetas al Estatuto de los Trabajadores pueden optar por acumularlo en jornadas completas sin que sea necesario que lo permita el convenio colectivo o exista un acuerdo con la empresa. El convenio puede establecer mejoras.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. El derecho comprende los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Su duración aumenta proporcionalmente cuando estos sean múltiples.
Es un derecho individual de cada persona trabajadora y no puede transferirse al otro progenitor. Hasta los nueve meses, su disfrute no comporta reducción salarial.
De acuerdo con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, puedes optar por una hora de ausencia diaria, en una o dos fracciones; sustituirla por una reducción de tu jornada de media hora; o acumular las horas en jornadas completas. La elección de acumular corresponde a la persona trabajadora, no a la empresa.
La reforma del Real Decreto-ley 2/2024 eliminó la necesidad de que la acumulación estuviera prevista en convenio o acordada con la empresa. Las condiciones específicas de una mejora convencional pueden seguir sujetas a lo pactado, sin confundirse con el derecho legal básico.
La acumulación sustituye horas de ausencia del trabajo. Por eso, el cálculo y el disfrute se refieren a jornadas en las que existe obligación de trabajar, según el calendario individual. Los descansos no consumen días de permiso.
La sentencia del TSJ de Navarra de 12 de enero de 2017 resolvió un conflicto sobre un convenio que reconocía 14 días sin especificar si eran naturales o laborables. Concluyó que eran laborables, porque laborables eran las horas sustituidas y el convenio indicaba expresamente cuándo otros permisos se computaban en días naturales. Esta sentencia no estableció una duración legal general de 14 días.
Si tu convenio fija un número de días naturales, debe comprobarse que su aplicación respeta las horas de permiso que corresponden conforme al cálculo legal. Una previsión de 15 días naturales no constituye necesariamente una mejora ni puede utilizarse para reducir el derecho legal a la acumulación.
En el supuesto habitual de disfrute tras el permiso por nacimiento, se toma como referencia la fecha en que correspondería volver al trabajo y se cuentan las jornadas laborables restantes hasta que el menor cumpla nueve meses. No es necesario prestar servicios un día entre ambos permisos. Tampoco es imprescindible haber agotado todas las semanas del permiso por nacimiento si parte de ellas se reserva para después.
Para determinar las horas acumulables deben utilizarse el calendario individual y las ausencias correspondientes al periodo computable. Las vacaciones disfrutadas dentro de ese periodo no generan horas de lactancia.
En una jornada diaria uniforme y para un único menor, la fórmula general es:
Días equivalentes de lactancia acumulada = horas acumulables ÷ horas de la jornada diaria.
Las horas acumulables se obtienen, como regla general, a razón de una hora por día laborable computable. La referencia es la hora de ausencia, no la media hora de reducción de jornada.
Supongamos que el calendario individual arroja 113 días laborables computables. Se generarían 113 horas de permiso. Con una jornada diaria de ocho horas, el resultado sería:
113 ÷ 8 = 14,125 jornadas, equivalentes a 14 jornadas de ocho horas y una hora restante.
Este es un ejemplo hipotético, no una duración estándar del permiso. La conversión aplica la regla de dividir las horas acumulables entre la jornada diaria de cada persona.
| Jornada diaria | Jornadas equivalentes aproximadas |
| 8 horas | 14,125 |
| 7 horas | 16,143 |
| 6 horas | 18,833 |
| 5 horas | 22,600 |
| 4 horas | 28,250 |
Las cifras son equivalencias matemáticas, no días enteros reconocidos mediante un redondeo automático. El tratamiento de las fracciones debe concretarse sin perder de vista el total de horas resultante y las mejoras convencionales aplicables. Si la jornada cambia de duración según el día, el cálculo requiere ajustarse al calendario concreto.
Si trabajas a tiempo parcial, la hora diaria de lactancia no se reduce proporcionalmente por tener una jornada menor. Para convertir las horas acumulables en jornadas completas se utiliza tu jornada diaria, no una jornada teórica de ocho horas.
La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 confirmó este criterio: el cálculo debe permitir disfrutar el total de horas de permiso correspondiente. Por ello, con el mismo número de horas acumulables, una jornada diaria más corta da lugar a más jornadas de ausencia.
Las vacaciones comprendidas en el periodo de cálculo no generan horas de lactancia, porque durante ellas no existe obligación de trabajar. El calendario debe coordinar ambos derechos y no descontar vacaciones de forma arbitraria o sin justificación.
Disfrutar primero la lactancia no permite, por sí solo, obtener más horas. Lo determinante es el periodo computable y el calendario aplicable, no únicamente el orden en que se solicitan los permisos. El disfrute después de las vacaciones debe respetar el periodo de ejercicio del derecho y las mejoras que correspondan.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un derecho individual e intransferible. Cada progenitor trabajador calcula su acumulación conforme a su propia jornada, calendario y periodo de disfrute. Por tanto, ambos tienen el mismo derecho, pero no necesariamente el mismo número de días.
Si ambos trabajan en la misma empresa y ejercen el derecho por el mismo menor, la empresa puede limitar su disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento. Debe motivarlas por escrito y ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos.
Cuando ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores permite extenderlo hasta que el lactante cumpla doce meses. Desde los nueve meses se aplica una reducción proporcional del salario. Esta ampliación no debe confundirse con una prolongación automática del permiso retribuido hasta los doce meses.
La prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante exige que ambos progenitores trabajen y reduzcan su jornada media hora, con la misma duración y régimen, entre los nueve y los doce meses. Esa reducción se acredita mediante certificaciones de las empresas. Acumular el permiso en jornadas completas no da automáticamente derecho a esta prestación.
Solo uno de los progenitores puede percibir el subsidio. El artículo 184 de la Ley General de la Seguridad Social exige los mismos requisitos de acceso que para la prestación por nacimiento y cuidado de menor: afiliación y alta, cotización mínima cuando corresponda y, en su caso, estar al corriente del pago de cuotas.
La cotización mínima se determina mediante la remisión al artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social: no se exige periodo mínimo para menores de 21 años; entre 21 y 25 años, se requieren 90 días en los siete años anteriores o 180 durante la vida laboral; desde los 26 años, 180 días en los siete años anteriores o 360 durante la vida laboral, conforme a las reglas temporales de ese precepto.
Según el artículo 185 de la Ley General de la Seguridad Social, el subsidio equivale al 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias comunes, aplicado en proporción a la reducción de jornada. No equivale al 100 % del salario. Por ejemplo, media hora sobre una jornada de ocho horas representa el 6,25 % de esa base reguladora.
La gestión corresponde al INSS y la prestación se extingue cuando el menor cumple doce meses.
El artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores exige preavisar a la empresa con quince días de antelación o con el plazo establecido en el convenio colectivo, salvo fuerza mayor, indicando las fechas de inicio y finalización. Es aconsejable comunicarlo por escrito, identificar la modalidad de disfrute y acompañar una propuesta de calendario con el cálculo de horas y jornadas.
Si la empresa comunica su negativa o disconformidad, el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece un plazo de veinte días para presentar demanda. El procedimiento es urgente y preferente. Una nueva solicitud no debe utilizarse como sustituto de la impugnación en plazo de una negativa definitiva.
Solo si son jornadas de trabajo según tu calendario. Si descansas los sábados y domingos, esos días no generan horas de lactancia ni consumen jornadas de permiso acumulado.
Si el sábado es laborable según tu calendario y está cubierto por el permiso acumulado reconocido, no tienes que trabajar ese día. Si es un día de descanso, no consume permiso.
No existe una cifra diferente por ser padre o madre. Cada progenitor tiene su propio derecho y el número de jornadas depende de su calendario, jornada diaria y periodo computable.
La ley no fija quince días para todos los casos. El cálculo legal convierte las horas acumulables en jornadas de trabajo. Si el convenio reconoce una duración fija, debe comprobarse que respeta el mínimo legal y aplicar las mejoras que correspondan.
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores incrementa proporcionalmente la duración del permiso en los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos múltiples. Ese incremento debe tenerse en cuenta al calcular las horas acumulables.
El disfrute debe encajar en el periodo de ejercicio del derecho y en la regulación aplicable. Las vacaciones comprendidas en el periodo de cálculo no generan horas de lactancia, y cambiar el orden de ambos permisos no aumenta por sí solo las horas correspondientes.
Con la hora de ausencia, no con la media hora de reducción de jornada. Así lo confirmó la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2018, criterio recogido en la regla general de cálculo de la acumulación.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.
Hola, se me acaba la baja de maternidad el 07.12 , para calcular los 14 días de lactancia, tendría que incluir los fines de semana? normalmente libro fines de semana. Sería hasta el 28.12?? Gracias
Buenos días trabajo en una clínica dental, mi baja por maternidad cumple el día 9 julio, mi niña hace el 20 de diciembre 9 meses me han calculado los días de lactancia con sábados y domingos y yo trabajo de lunes a viernes es así o tengo que reclamar a gestor muchas gracias
Hola buenas tengo la siguiente duda , me pueden hacer trabajar un sabado estando en periodo de lactancia ??gracias