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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de octubre de 2020

Límite temporal de la pensión compensatoria

El TS sostiene, con respecto a la extensión temporal de la pensión compensatoria que el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.

​​

Señala el Tribunal que la pensión
compensatoria se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente
de tracto sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada
temporalmente, susceptible, no obstante, de ser abonada mediante una prestación
única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges,
condicionada, por lo que respecta a su fijación y cuantificación, a los
parámetros establecidos en el art.
97 CC
, y fundada en el desequilibrio económico existente entre los
consortes en un concreto momento, como es el anterior de la convivencia
marital".

La fijación de la pensión con
límite temporal exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad,
que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido
transcurrido un concreto periodo de tiempo con altos índices de probabilidad,
lo que implica un juicio prospectivo o de futuro circunstancial y prudente, que
se aleje de lo que se ha denominado mero futurismo o adivinación.

Es jurisprudencia consolidada la
que sostiene con respecto a la extensión temporal de la pensión compensatoria
que:

– El establecimiento de un límite
temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el
órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de
restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o
condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.

– Para fijar la procedencia,
cuantía y duración temporal de la pensión compensatoria es necesario atender a
los factores a los que se refiere el art.
97 CC
.

– La función judicial radica en
valorar la idoneidad o aptitud del beneficiario/a para superar el desequilibrio
económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso
prolongar más allá su percepción.

– Tal juicio prospectivo o de
futuro deberá de llevarse a efecto con prudencia, ponderación y con criterios
de certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de
probabilidad.

– El plazo, en su caso, habrá de
estar en consonancia con la previsión racional y motivada de superación del
desequilibrio.

El recurso presentado no
cuestiona la existencia del desequilibrio económico determinante del
establecimiento de la pensión compensatoria, sino el carácter temporal que la
sentencia de la Audiencia fijó para su percepción, con una extensión máxima de
tres años, que se consideró suficiente para la reintegración de la recurrente
en el mundo laboral y superar el desequilibrio económico existente en relación
con su situación anterior en el matrimonio, durante la cual la demandada, al
menos los últimos 25 años, se dedicó al cuidado de su familia constituida por
su marido y dos hijos, postergando de esta forma su integración y formación
laboral, todo ello en contra del criterio del Juzgado que la señaló con
carácter indefinido.

Y en el caso enjuiciado no se aprecia
que  concurra una alta probabilidad para
que la demandada recurrente, en el plazo de tiempo fijado por la sentencia
recurrida de tres años, pueda encontrar un empleo estable; más bien todo
conduce a considerar,  si no cambia
ningún factor, escasas probabilidades de integración en el mundo laboral; toda
vez que cuenta con más de 55 años de edad, perteneciendo, en consecuencia, a un
colectivo en el que se centra el mayor número de parados de larga duración y
tasas de desempleo más elevadas, así como la falta de actualización de sus
conocimientos, tras no haberse dedicado a actividad profesional alguna en los
últimos 25 años, tras solo un pequeño periodo de tiempo.

Las dificultades de reciclaje
profesional, preparándose para el ejercicio de otra profesión o empleo, tampoco
gozan de probabilidad razonable de éxito dado el actual mercado laboral.​

​STS (CIVIL) DE 13 JULIO DE 2020. EDJ 2020/618697 ​

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Límite temporal de la pensión compensatoria

El TS sostiene, con respecto a la extensión temporal de la pensión compensatoria que el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.

19/10/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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