El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminará si el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria al obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, que son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.
El fallo responde a una denuncia presentada en 2011 por la Comisión, que considera que esta discriminación en el impuesto español constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales.
En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un gravamen estatal cuya gestión y rendimiento han sido cedidos a las comunidades autónomas. No obstante, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una comunidad autónoma.
De acuerdo con la información de la que dispone la Comisión, todas las comunidades autónomas han ejercido su competencia normativa sobre este impuesto, lo que ha supuesto que la carga fiscal soportada por el contribuyente sea considerablemente inferior a la impuesta por la legislación estatal. Sin embargo, a los no residentes se les aplica la normativa estatal, más onerosa.
Ello provoca, según Bruselas, diferencias en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los herederos residentes en España y los no residentes; entre los donantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
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