La jubilación parcial permite al trabajador reducir su jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% y cobrar una pensión de jubilación proporcional a esa reducción mientras sigue trabajando. No implica la extinción del contrato sino su modificación. La diferencia clave con la jubilación anticipada total radica en que en la parcial se mantiene la relación laboral y se sigue cotizando de forma activa.
La primera modalidad está diseñada para trabajadores que ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación o la tienen a menos de un año. La segunda opción, que resulta mucho más habitual en la práctica de las asesorías laborales, es la jubilación parcial anticipada para trabajadores que todavía no han llegado a esa edad ordinaria. Cada una de ellas exige el cumplimiento de condiciones específicas que determinan el acceso al derecho.
Esta alternativa concentra el mayor volumen de solicitudes en las empresas y exige cumplir requisitos acumulativos muy estrictos. Necesitas tener cumplidos 62 años y acreditar un periodo de cotización efectiva de 33 años. Además, la reducción de jornada debe situarse entre el 25% y el 50%, salvo que el relevista sea contratado a jornada completa, supuesto en el que el porcentaje de reducción del jubilado puede alcanzar hasta el 75%. Es obligatorio que la empresa suscriba de manera simultánea el correspondiente contrato de relevo.
Cuando el trabajador se encuentra en el momento de alcanzar la edad ordinaria de jubilación o le falta menos de un año, las condiciones se flexibilizan de forma notable. Puedes reducir tu jornada entre el 25% y el 75% sin necesidad de acreditar el extenso mínimo de cotización que exige la modalidad anticipada. No obstante, la empresa mantiene de forma inquebrantable la obligación de suscribir el contrato de relevo con otro empleado.
Desde la reforma legal de 2013, tanto la empresa como el trabajador están obligados a cotizar por la base de cotización que correspondería a una jornada completa, y no en función de la jornada reducida que se esté realizando. Este punto es de máxima relevancia para la gestión económica de cualquier PYME, ya que incide de manera directa en el cálculo del coste real de la medida.
El contrato de relevo es el vínculo laboral que la empresa debe formalizar obligatoriamente con un trabajador en situación de desempleo o que ya mantenga un contrato temporal con la entidad, con el fin de cubrir la parte de la jornada que deja vacante el empleado que se jubila parcialmente. No constituye una opción voluntaria para el empresario, ya que sin la existencia de este contrato de relevo decae por completo la posibilidad de acceder a la jubilación parcial.
Esta figura contractual puede revestir carácter indefinido o bien temporal. En el supuesto de que se configure como temporal, su duración mínima debe coincidir exactamente con el tiempo que le reste al jubilado parcial para llegar a su edad de jubilación ordinaria. Asimismo, la jornada del trabajador relevista tiene que ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada que experimenta el jubilado parcial. El puesto de trabajo puede coincidir con el desempeñado anteriormente o tratarse de uno similar dentro del mismo grupo profesional.
Si el trabajador relevista finaliza su relación laboral antes de que el jubilado alcance la jubilación total, la empresa afronta una responsabilidad inexcusable. La normativa exige sustituir al relevista en un plazo máximo de 15 días naturales. Si se incumple esta exigencia temporal, se puede determinar la extinción definitiva del derecho a la jubilación parcial y la consiguiente obligación de reintegrar a la Seguridad Social las prestaciones que se hayan percibido indebidamente hasta ese momento, un riesgo crítico para la gestión de los recursos humanos.
| Obligación | Plazo | Consecuencia del incumplimiento |
| Formalizar el contrato de relevo | Simultáneo a la jubilación parcial | Denegación o pérdida de la pensión parcial |
| Mantener la base de cotización a jornada completa | Durante toda la vigencia | Sanciones y liquidación de cuotas atrasadas |
| Sustituir al relevista en caso de baja | 15 días desde la baja | Extinción del derecho y reintegro de prestaciones |
El importe que vas a percibir en concepto de pensión guarda una proporción matemática exacta con el porcentaje de reducción de tu jornada. Si decides reducir tu jornada laboral un 50%, tu pensión parcial ascenderá exactamente al 50% de la que te correspondería si estuvieras jubilado a jornada completa. Esta base inicial se obtiene aplicando las reglas comunes del sistema de la Seguridad Social sobre el total de los años que hayas cotizado previamente.
Imagina un trabajador de 63 años que acumula 35 años de cotización y cuenta con una base reguladora de 2.000 euros, el cual opta por reducir su jornada un 50%. En este escenario, la pensión parcial de jubilación se fija en 1.000 euros mensuales. Paralelamente, por la realización de la mitad de la jornada en su puesto de trabajo, percibe el 50% de su salario habitual. Sumando ambas cantidades, el flujo total de ingresos mensuales que recibe el trabajador le permite mantener una transición económica muy equilibrada hacia su retiro definitivo.
Durante el periodo en el que disfrutas de la jubilación parcial, la cotización a la Seguridad Social se efectúa por el 100% de la base a jornada completa. Esto genera una ventaja financiera importante, ya que al llegar el momento de la jubilación total, la base reguladora definitiva se calcula teniendo en cuenta este periodo cotizado como si se hubiera trabajado a pleno rendimiento, lo que evita penalizaciones en la cuantía final de la pensión de jubilación ordinaria.
El aspecto económico más delicado para la PYME reside en la obligación de asumir una doble carga contributiva. Por un lado, la empresa debe abonar las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al jubilado parcial calculadas sobre una jornada completa, a pesar de que el empleado solo preste servicios a tiempo parcial. Por otro lado, debe sufragar el salario y las cotizaciones sociales del nuevo trabajador relevista. Un análisis riguroso de este coste resulta imprescindible para cualquier asesor antes de aconsejar esta vía.
En determinados supuestos previstos por la normativa de empleo, la formalización del contrato de relevo puede llevar asociadas bonificaciones aplicables en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Para beneficiarte de estas ayudas, debes cumplir con los requisitos específicos de contratación indefinida o conversión de contratos temporales que establecen las leyes de presupuestos o medidas urgentes vigentes, asegurando una correcta tramitación telemática previa con los organismos competentes.
Cuando el trabajador jubilado parcialmente cumple finalmente la edad ordinaria de jubilación, el escenario laboral se transforma de manera automática. El contrato a tiempo parcial se extingue por jubilación total y la pensión pasa a cobrarse al 100%. Por su parte, el contrato de relevo que se celebró en su día puede extinguirse o convertirse en indefinido ordinario según lo pactado inicialmente o las necesidades organizativas. Planificar esta transición con suficiente antelación evita sorpresas jurídicas en la empresa.
¿Puede el trabajador volver a la jornada completa después de iniciar la jubilación parcial?
No de forma unilateral. Una vez acordada la reducción de jornada y reconocida la pensión parcial, las condiciones quedan fijadas y no se puede recuperar la jornada completa por mera voluntad del trabajador, salvo que exista un nuevo acuerdo novatorio con la empresa dentro de los márgenes legales permitidos.
¿La jubilación parcial es compatible con una segunda actividad laboral?
Durante el periodo de jubilación parcial, el percibo de la pensión es compatible únicamente con el trabajo a tiempo parcial que sigues desempeñando en la empresa. Realizar cualquier otra actividad laboral por cuenta ajena o propia requiere cumplir estrictos límites de incompatibilidad legal con las prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si la empresa cierra durante la jubilación parcial?
Si la empresa se extingue o entra en un proceso de cese definitivo por motivos económicos u organizativos, el derecho a la pensión de jubilación parcial no se pierde de manera automática, aunque se abren escenarios de protección por desempleo para el tramo laboral afectado que deben analizarse individualmente.
¿Los autónomos pueden acceder a la jubilación parcial?
No en los términos descritos para el régimen general con contrato de relevo. La jubilación parcial exige la coexistencia de una reducción de jornada y un contrato de relevo con un tercero, figuras que están concebidas exclusivamente para el ámbito del trabajo por cuenta ajena.
¿Se puede modificar el porcentaje de reducción de jornada una vez iniciada la jubilación parcial?
La normativa no contempla modificaciones unilaterales del porcentaje de reducción una vez que el proceso ha sido aprobado por la entidad gestora, por lo que el porcentaje pactado inicialmente se mantiene invariable hasta la llegada de la jubilación total.
¿Le afecta a la jubilación parcial la entrada en vigor del RD 416/2026 el 28 de agosto?
No, la jubilación parcial no se ve afectada directamente por el Real Decreto 416/2026. Esta norma está enfocada y restructura por completo una figura diferente: la jubilación flexible (que es la compatibilidad de una pensión de jubilación total ya reconocida con la realización de un trabajo posterior, ya sea por cuenta ajena o propia) y la jubilación demorada.
Para profundizar en el análisis técnico de esta materia y consultar los criterios doctrinales actualizados, resulta de gran utilidad acudir al Memento Social de Lefebvre.
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