Es fundamental distinguir este pago de la indemnización por despido, ya que el finiquito corresponde a conceptos salariales devengados y no percibidos. A continuación, analizamos qué conceptos debe incluir obligatoriamente, cómo realizar el cálculo exacto paso a paso y cuáles son tus derechos y el plazo de pago cuando la empresa pone fin a tu contrato.
Es común confundir los términos legales al finalizar una relación laboral. El finiquito es el documento escrito que formaliza la terminación del contrato, mientras que la liquidación hace referencia al contenido económico que se abona en ese momento.
En cualquier situación de extinción contractual, tienes derecho a recibir el finiquito. Esto aplica tanto si el contrato termina por un despido como si presentas tu dimisión, finaliza tu contrato temporal o acuerdas la salida con la empresa.
Para calcular correctamente el finiquito, debes identificar los importes pendientes que la empresa te adeuda.
Para las vacaciones no disfrutadas, debes dividir el total de días de vacaciones anuales fijados en tu convenio entre 365 días, multiplicando el resultado por los días trabajados en el año y restando aquellos días que ya hayas disfrutado efectivamente.
Para las pagas extras proporcionales, el cálculo depende de si estas se prorratean mensualmente o se cobran íntegras en fechas fijas. En el segundo caso, calcula la parte correspondiente al tiempo transcurrido desde el último devengo hasta la baja.
Si tienes un salario bruto anual de 24.000, con dos pagas extras, y 22 días de vacaciones anuales, y causas baja el 15 de agosto tras haber disfrutado 10 días de vacaciones, el cálculo implica determinar el salario diario, aplicar la proporción sobre las pagas devengadas y compensar económicamente los días de vacaciones pendientes, descontando los disfrutados.
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo exacto. Sin embargo, la jurisprudencia establece que el abono debe producirse en el momento de la firma o en un plazo inmediato.
Si la empresa retrasa el pago sin justificación, tienes derecho a reclamar la cantidad adeudada más el interés por mora procesal mediante la conciliación ante el SMAC y, si fuera necesario, acudiendo a la jurisdicción social.
La empresa no tiene derecho unilateral a pagar en plazos; esto solo es posible si tú aceptas expresamente dicha forma de pago.
Nadie puede obligarte a firmar. La firma es un acto voluntario y no retener el pago por este motivo es una práctica irregular de la empresa.
Si tienes dudas sobre las cantidades, la opción más prudente es firmar incluyendo la expresión «no conforme» junto a tu firma. Esto te permite posteriormente reclamar las diferencias.
Ten presente que firmar sin reservas puede interpretarse como una renuncia a futuras reclamaciones, aunque los tribunales han anulado este efecto liberatorio en casos donde las cantidades no reflejan la realidad de lo adeudado.
Aunque no existe un modelo oficial único, para que el documento tenga validez jurídica y refleje correctamente la finalización del vínculo contractual, debe incorporar información detallada y precisa.
El finiquito no incluye la indemnización por despido; son conceptos distintos y acumulables.
Puedes cobrar el desempleo siempre que la causa de extinción te dé acceso a esta prestación, independientemente de haber firmado el finiquito.
El finiquito tributa en el IRPF como cualquier otra retribución salarial.
Si la empresa no entrega el finiquito, debes reclamarlo formalmente por escrito.
Los convenios colectivos pueden establecer conceptos específicos, pero nunca reducir los derechos mínimos marcados por la ley.
Para profundizar en la correcta liquidación de estos conceptos, te recomendamos consultar el Memento Social de Lefebvre.
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