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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de marzo de 2018

El Concurso voluntario de acreedores

Se denomina voluntario al concurso que es instado por el propio deudor, y se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Es una protección legal frente a las acciones que pueden plantear sus acreedores, bien de cara a buscar la reestructuración del negocio, o bien en cumplimiento de un deber que le impone la ley.

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¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas, que pueden solicitar el concurso por sí mismas o a través de representante.

Las personas jurídicas, deben solicitarlo por medio de sus representantes. El órgano competente para presentar la solicitud de concurso es el órgano de administración o de liquidación, sin que venga legalmente exigido ningún acuerdo societario que respalde al órgano de administración.

 

¿Cuándo debe pedirse?

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Ese conocimiento ha de ser real y efectivo o exigible, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a la solicitud de concurso por los acreedores.

El deber del deudor de solicitar la declaración del concurso en supuestos de insolvencia actual sólo se considera cumplido si la solicitud se presenta en forma y dentro del plazo de dos meses.

 

¿Qué pasa si no se solicita?

Desde el punto de vista del deudor, si los acreedores se adelantan a instar el concurso, éste supone la suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio.

La infracción del deber legal de solicitar la declaración de concurso determina la presunción de la existencia de dolo o culpa grave, de cara a la calificación como culpable del concurso

 

¿Cómo se prueba el estado de insolvencia?

Cuando es el deudor quien solicita la declaración de concurso, tan sólo debe justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, lo que puede hacer recurriendo a los hechos de insolvencia que recoge el art. 2.4 Ley Concursal.

Como la insolvencia no tiene por qué ser actual -basta con que sea inminente, el deudor apenas necesita justificar tal estado, por lo que el concurso es declarado de inmediato, salvo que la solicitud adolezca de defectos formales no subsanables o no subsanados en plazo.

 

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Se inicia a partir de una solicitud o demanda formulada por el deudor, a la que deben adjuntarse los documentos que exige la Ley y, si el deudor estuviera legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, determinada documentación contable.

 

¿Dónde se presenta la Demanda?

En el juzgado de lo mercantil del lugar donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales, existiendo la presunción legal iuris tantum y susceptible de destrucción por prueba en contrario, en el caso de deudor persona jurídica, de que se halla en el domicilio social, teniendo este fuero carácter imperativo.

Para el caso de los deudores personas físicas se ha de estar a su domicilio, sin que pueda estarse al lugar donde el deudor desarrolla su actividad profesional

 

¿Qué debe contener?

Como contenido necesario, en la solicitud han de constar los datos de identificación del solicitante. También si la insolvencia es actual o inminente y la petición de su declaración en concurso voluntario.

En cuanto al contenido facultativo, se puede expresar en la solicitud:

– Solicitud de la liquidación.

– Proposición de una propuesta anticipada de convenio.

– Proposición de una propuesta de liquidación.

 

¿Cuál es el plazo que tiene el Juez para resolver?

El juez ha de examinar la solicitud del deudor en el mismo día de su presentación o en el inmediato día hábil y resolver lo que proceda por medio de auto.

Para el supuesto de que en el lugar en que se presentase la solicitud de concurso hubiese un único Juzgado de lo Mercantil el «dies a quo» del plazo antedicho no será el de proveer la solicitud sino el de la presentación de dicha solicitud.

 

¿Qué contenido ha de tener el auto?

Si el juez considera completa la solicitud y estima que de ella resulta la existencia de un estado de insolvencia, dicta auto declarando el concurso de acreedores.

Si estima que la solicitud adolece de algún defecto, ha de conceder plazo para su subsanación, que no excederá de cinco días, una vez transcurrido el cual debe declarar el concurso o inadmitir la solicitud.

 

¿Qué recursos caben contra la inadmisión?

Contra el auto de inadmisión de la solicitud de concurso cabe tan sólo recurso de reposición, que se interpondrá dentro del plazo de los 5 días siguientes y habiendo de expresarse la infracción en que la resolución recurrida hubiese incurrido

 

¿Es posible el desistimiento?

Dada la rapidez con la que el concurso ha de ser declarado por el juez es una responsabilidad remota. Además, si luego es declarado un concurso necesario y se estima que el desistimiento tuvo lugar en situación de insolvencia, existe una posible responsabilidad concursal por retraso en la solicitud de concurso.

Después del auto de declaración del concurso no cabe ya desistimiento del deudor.

Fuente: Memento Concursal 2018.

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El Concurso voluntario de acreedores

Se denomina voluntario al concurso que es instado por el propio deudor, y se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Es una protección legal frente a las acciones que pueden plantear sus acreedores, bien de cara a buscar la reestructuración del negocio, o bien en cumplimiento de un deber que le impone la ley.

01/03/2018
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