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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de junio de 2020

Doctrina de los actos propios y cuotas de gastos en comunidad de propietarios

Señala el TS que el hecho de que la comunidad haya establecido cuotas lineales, en algunos casos, sobre distribución de gastos según la cuota de participación en elementos comunes, no impide su impugnación por parte de los comuneros afectados.

En dos juntas de una comunidad de
propietarios se acordó realizar una obra en la fachada  del edificio.
La obra consistía en la instalación de una fachada trasventilada, dado que la
misma se encontraba en mal estado, existiendo filtraciones y peligro de
desmoronamiento. Para sufragar la obra se acordó por mayoría una cuota
lineal como se había hecho en ocasiones precedentes.

Varios propietarios afectados
impugnan esos acuerdos al considerar que las cuotas deberían ser atendiendo
al coeficiente  por lo que piden su nulidad, la exención de pago y que se
les devuelvan las cantidades ya entregadas. La comunidad alega que es la única
solución viable y duradera.

El juzgado de primera
instancia estimó que la obra suponía una mejora y no la consideró
necesaria para solucionar los problemas de la fachada por lo que declaró la
nulidad de los acuerdos.

El representante de la comunidad
presentó recurso de apelación  que estimó la audiencia. Para la AP
era una obra necesaria para la adecuada conservación y habitabilidad del
inmueble. No es una de las situaciones del art.17.4
LPH
 por lo que todos los propietarios deben contribuir. La cuota
lineal era correcta al aplicar la doctrina de los actos propios al no impugnar
los disidentes los acuerdos anteriores en el mismo sentido, que aceptaron
tácitamente la distribución equitativa de los mismos.

Los propietarios
interpusieron recurso de casación  porque consideran que la AP no
aplica correctamente las reglas del consentimiento tácito. Que se haya
establecido un sistema distinto al recogido en el título no implica la
modificación de este. La tolerancia con anteriores acuerdos sobre
reparto no es suficiente aceptación para impedir impugnar un acuerdo posterior.
Además tampoco la mera tolerancia tampoco supone la modificación del título. Es
necesario un acuerdo unánime para modificar el sistema de gastos contenido en
el título o en los estatutos.

Para el TS  los
propietarios deben contribuir según lo establecido en el título o lo
especialmente establecido. La junta puede modificar ese sistema de
reparto de gastos fijando módulos distintos, siempre que se efectúe por acuerdo
unánime de los propietarios. Si el acuerdo existente, que modifica lo recogido
en el título, es consensuado se puede modificar por acuerdo mayoritario. Además
los afectados pueden impugnarlo no estando obligados a soportar esas cuotas.

Coincide el TS con la AP en
que las obras sí son necesarias  para la conservación y mantenimiento
visto el estado de la fachada. También coincide en que la rehabilitación de la
fachada está incluida correctamente en el orden del día. Por todo ello declara
la nulidad parcial del acuerdo impugnado y ordena ejecutar la obra
pero girando unas cuotas conforme al coeficiente de participación de los
propietarios.

Fuente: Actum Civil

STS (Civil) de 25 febrero de 2020. EDJ 2020/512845

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Doctrina de los actos propios y cuotas de gastos en comunidad de propietarios

Señala el TS que el hecho de que la comunidad haya establecido cuotas lineales, en algunos casos, sobre distribución de gastos según la cuota de participación en elementos comunes, no impide su impugnación por parte de los comuneros afectados.

05/06/2020
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