En el caso de autos, ante la inasistencia injustificada de la
procuradora de la parte demandante en un juicio ordinario, no así de esta y su abogado
que sí se encontraban presentes, y tras conceder a dicha parte un tiempo para que
intentara la comunicación con la ausente, se procedió a la celebración del juicio
sin tener por comparecida a la parte actora, que no pudo practicar la prueba que
le había sido previamente admitida. Como resultado el Juzgado de Primera Instancia
desestimó la demanda.
El Pleno del TS lo estima, anulando las sentencias y actuaciones
anteriores para que se efectúe un nuevo señalamiento, al entender que el artículo
432.1 de la LEC establece que las partes deben comparecer en el acto del juicio,
representadas por procurador y asistidas de abogado, pero esta es una garantía procesal
de la propia parte y no de la contraria ni de la actuación del tribunal. Así, ante
la decisión de la juzgadora de dar por no comparecida a la parte demandante, esta
quedó indefensa al no poder practicar la prueba que le había sido admitida.
La inasistencia del procurador al juicio sin causa justificada
puede comportar incumplimiento de los deberes profesionales de carácter estatutario
y de las obligaciones propias de la relación de apoderamiento, pero no ha de suponer
la privación al litigante de la posibilidad de defensa en juicio cuando el mismo
esté presente y asistido de abogado.
Por tanto, incluso en caso de darse una de las circunstancias
previstas en la LEC para la suspensión de las vistas, no está prevista tal suspensión
cuando tales causas afecten al procurador y no al abogado pues, si el tribunal considere
imprescindible su presencia, se puede instar a la parte a que lleve a cabo la sustitución
por otro procurador.
STS Sala 1 Pleno de 15 junio 2016. EDJ 2016/83810
Fuente: ADN Jurídico
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.