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Redactado por: Espacio Asesoría
26 de octubre de 2026

Prestación y subsidio por desempleo a tiempo parcial: cómo se calcula (2026)

Si has trabajado a tiempo parcial, la prestación contributiva por desempleo se calcula con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados: el 70% durante los primeros 180 días de cobro y el 50% después. La parcialidad no reduce esa base, sino que se aplica al IPREM para fijar los topes mínimo y máximo. En 2026 el IPREM es de 600 euros al mes.

¿Cómo se calcula la prestación contributiva si has trabajado a tiempo parcial?

El cálculo tiene tres pasos:

  1. Base reguladora. Es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados.
  2. Porcentaje. Se aplica el 70% de la base durante los primeros 180 días de prestación y el 50% a partir del día 181.
  3. Topes. El resultado no puede ser inferior al mínimo ni superior al máximo, que se fijan como porcentaje del IPREM incrementado en una sexta parte (600 €/mes en 2026) y dependen de los hijos a cargo.

El error más frecuente es aplicar el porcentaje de parcialidad a la base reguladora. La doctrina del Tribunal Supremo es otra: la parcialidad se proyecta sobre los topes mínimo y máximo del art. 270.3 LGSS, no sobre la base.

Topes a jornada completa en 2026

Situación Mínimo Máximo
Sin hijos a cargo 80% del IPREM + 1/6 = 560 € 175% del IPREM + 1/6 = 1.225 €
Con 1 hijo a cargo 107% del IPREM + 1/6 = 749 € 200% del IPREM + 1/6 = 1.400 €
Con 2 o más hijos a cargo 107% del IPREM + 1/6 = 749 € 225% del IPREM + 1/6 = 1.575 €

Importes mensuales, con el IPREM en 600 €/mes

Si trabajabas a tiempo parcial, los topes se reducen

Los topes de la tabla anterior se multiplican por el porcentaje de jornada que hayas trabajado de media en los últimos 180 días. Con una jornada del 50%, el mínimo sin hijos pasa de 560 € a 280 € y el máximo de 1.225 € a 612,50 €.

Ejemplo práctico

Lucía trabajaba al 50% de la jornada, sin hijos a cargo, y su base reguladora es de 900 €/mes (30 € al día).

  • Días 1 a 180: el 70% de 900 € son 630 €/mes. Su máximo, con parcialidad del 50%, es 612,50 €. Como 630 € lo supera, cobra 612,50 €/mes.
  • Desde el día 181: el 50% de 900 € son 450 €/mes. Está entre el mínimo (280 €) y el máximo (612,50 €), así que cobra 450 €/mes.

Importes brutos, antes de retenciones. Si Lucía hubiera trabajado a jornada completa con la misma base, su tope habría sido 1.225 € y habría cobrado los 630 €.

¿Cuánto dura la prestación?

La duración depende de los días cotizados en los últimos seis años, con un mínimo de 360. Se cuentan los días cotizados con independencia de la jornada.

Días cotizados Días de prestación
360 a 539 120
540 a 719 180
720 a 899 240
900 a 1.079 300
1.080 a 1.259 360
1.260 a 1.439 420
1.440 a 1.619 480
1.620 a 1.799 540
1.800 a 1.979 600
1.980 a 2.159 660
2.160 o más 720

Subsidio por desempleo y trabajo a tiempo parcial

El subsidio es la ayuda asistencial que se cobra cuando se agota la prestación o no se cumple el requisito de cotización. La reforma aprobada en mayo de 2024 (Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo) cambió dos cosas que afectan a quien trabajó a tiempo parcial.

Cuantía. Con el IPREM en 600 €, el subsidio es el 95% del IPREM los seis primeros meses (570 €), el 90% los seis siguientes (540 €) y el 80% el resto del periodo (480 €).

Parcialidad. Se elimina la deducción por trabajo a tiempo parcial. Antes, el subsidio se reducía en proporción a la jornada del último contrato a tiempo parcial. Ahora se garantiza la cuantía completa.

Los requisitos de acceso dependen del tipo de subsidio (cotización insuficiente, agotamiento de la prestación, mayores de 52 años). Para el caso de fin de contrato temporal, consulta nuestro artículo sobre el subsidio excepcional por fin de contrato temporal.

¿Se puede trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando el paro?

Sí, es posible. La reforma introdujo el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), un mecanismo que permite compatibilizar el trabajo (tanto a jornada completa como parcial) con el cobro de la prestación contributiva por desempleo y los subsidios asistenciales. Sin embargo, su aplicación en el paro ordinario tiene reglas temporales estrictas.
Para poder acogerte al CAE cobrando el paro contributivo, debes cumplir los siguientes requisitos de la normativa vigente:
  • Fecha de concesión: Tu prestación por desempleo debe haber nacido a partir del 1 de abril de 2025. Para los paros concedidos antes de esa fecha, si trabajas a tiempo parcial, se te seguirá aplicando el régimen anterior (se descuenta de la prestación la parte proporcional a las horas trabajadas).
  • Duración mínima: El paro que tengas reconocido debe ser de al menos 14 meses (420 días cotizados).
  • Espera obligatoria de 9 meses: El complemento no se puede cobrar desde el primer día. Debes haber consumido un mínimo de 9 meses de prestación. Si encuentras un empleo a tiempo parcial durante los primeros 9 meses de tu paro, se te aplicará el método tradicional de reducción proporcional. El CAE solo se activa a partir del mes 10 de cobro.
  • Límite de salario: Tus ingresos en el nuevo empleo no pueden superar el 375% del IPREM vigente. Con el IPREM en 600,00 €, el sueldo máximo permitido para mantener la ayuda es de 2.250,00 € brutos mensuales.
  • Duración máxima: El complemento se puede percibir por un periodo máximo de 180 días (6 meses), continuos o discontinuos, consumiendo un día de paro acumulado por cada día trabajado bajo este régimen. La cuantía del complemento es decreciente y varía en función de la jornada y del mes de prestación en el que te encuentres.

Casos especiales

  • Dos contratos a tiempo parcial y pierdes uno. La base se calcula con lo cotizado en los dos contratos y los topes con las horas de ambos.
  • Parte a jornada completa y parte a tiempo parcial. El cálculo se pondera por los días de cada tipo.
  • ERTE de reducción de jornada. Se cobra paro parcial en proporción a la reducción.

Doctrina del Tribunal Supremo

La sentencia de la Sala 4.ª del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2016 resolvió cómo aplicar la parcialidad a los topes. En el caso enjuiciado, el trabajador tenía 1.321 días cotizados y le correspondían 420 días de prestación, con una base reguladora de 35 euros diarios. El tope mínimo era el 80% del IPREM de 2013 incrementado en 1/6 (16,56 € al día) y el máximo, el 175% (36,23 € al día).

El Supremo concluyó que el índice de parcialidad de los últimos 180 días trabajados se aplica sobre el IPREM, no sobre la base. En el caso, esa reducción del IPREM llevó el tope máximo a 21,74 euros diarios, que era el importe aplicado por el SEPE. Es la regla que sigue hoy el art. 270.3 LGSS. Una sentencia posterior del Supremo la aplica en el mismo sentido, proyectando el porcentaje de parcialidad sobre los topes y no sobre la base reguladora.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paro cobro con un contrato de 10 horas semanales?
Si la jornada de referencia es de 40 horas, tu parcialidad es del 25% y los topes sin hijos pasan a 140 € de mínimo y 306,25 € de máximo. Cobrarás el resultado del 70% de tu base, ajustado a esos topes. Para tener derecho necesitas al menos 360 días cotizados, con independencia de las horas.

¿Puedo trabajar media jornada y cobrar el paro?
Sí, mediante el complemento de apoyo al empleo y dentro de sus límites: máximo 180 días y un salario que no supere el 225% del IPREM.

¿El subsidio se reduce si mi último contrato fue a tiempo parcial?
No. La reforma eliminó la deducción por trabajo a tiempo parcial en el subsidio.

Tengo dos contratos a tiempo parcial y el ERTE se aplicó solo a uno. ¿Por qué cobro menos?
La prestación se calcula con las bases y las horas de los contratos afectados, y en el ERTE de reducción de jornada se cobra en proporción a la reducción. Revisa en la resolución del SEPE qué contratos ha computado.

¿Cómo se calcula la base si trabajé parte del tiempo a jornada completa?
Se pondera por los días de cada tipo de jornada.

¿Se descuentan impuestos de la prestación?
Sí. El SEPE aplica la retención del IRPF que te corresponde y descuenta la cuota de Seguridad Social del trabajador.

 

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