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Redactado por: EUROPA PRESS
19 de julio de 2013

El TC avala el régimen sancionador de las operaciones vinculadas en el Impuesto de Sociedades

El TC ha avalado la tipificación de las operaciones vinculadas en el real decreto ley del Impuesto sobre Sociedades del año 2004, al entender que no vulneran ni los principios de legalidad sancionadora ni de proporcionalidad.

De esta forma, al Alto Tribunal ha desestimado la cuestión de incostitucionalidad planteada por la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra este real decreto, a raíz de un recurso formulado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles. El Supremo plantea al TC sus dudas sobre la constitucionalidad de este régimen sancionador al entender que carece "de rigor o precisión en la tipificación de los ilícitos previstos" y también considera que las multas son "desproporcionadas".

Los preceptos cuestionados por el Supremo establecen el régimen sancionador que, con el fin de luchar contra el fraude fiscal, diseñó el Gobierno para las llamadas operaciones vinculadas, dado que puede suceder que estas entidades, a veces filiales entre sí, pacten los precios de sus operaciones y alteren de ese modo la tributación que les corresponde o incluso falseen la competencia.

El TC recuerda que tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) como la Unión Europea y el Gobierno han tratado de evitar que estas operaciones puedan utilizarse de modo fraudulento para encubrir una traslación de beneficios o pérdidas de unas sociedades a otras con el fin de eludir el pago a Hacienda.

El real decreto del Impuesto de Sociedades de marzo de 2004 diseña para estas operaciones vinculadas un tratamiento fiscal diferente del que fija para las transacciones entre empresas independientes. Para determinar si las operaciones vinculadas encubren o no un posible delito fiscal, la norma exige la aportación de documentación y, de incumplirse esta obligación, las empresas podrán ser sancionadas.

La sentencia dictada por el TC, de la que ha sido ponente Andrés Ollero, afirma que este real decreto en materia de operaciones vinculadas contiene la definición básica de los comportamientos prohibidos, acota materialmente el ámbito al que debe ceñirse el régimen sancionador, enuncia su concreta finalidad, identifica los sujetos responsables y describe suficientemente los elementos objetivos de las conductas antijurídicas.

Remisión al reglamento

Además, el Constitucional indica que la remisión al reglamento que desarrolla el real decreto de la regulación de la documentación relacionada con las operaciones vinculadas no es pues una referencia abierta, como sostiene el Supremo, sino que la potestad reglamentaria está sujeta a directrices legales "suficientemente precisas".

Consecuentemente, añade, procede afirmar que la tipificación de las infracciones administrativas por operaciones vinculadas es conforme con la garantía formal del principio de legalidad sancionadora que recoge la Constitución en su artículo 25.1.

A la misma conclusión llega el TC en lo que se refiere tanto a la proporcionalidad de las sanciones como al hecho de que las conductas infractoras y las sanciones correspondientes están predeterminadas en la ley para que los ciudadanos puedan conocer de antemano las conductas prohibidas y prever así las consecuencias de sus sanciones.

Sobre este último punto, la sentencia indica que "la regulación legal de las sanciones es netamente taxativa por lo que satisface la exigencia de ley formal y cumple así con la predictibilidad", y añade que "la ley fija agotadoramente" las consecuencias sancionadoras de los tipos de infracciones administrativas reguladas y "no habilita siquiera el ejercicio de discrecionalidad en la concesión del importe", dado que, en lugar de horquillas de cantidades, hay sumas "perfectamente determinadas" y por tanto "completamente previsibles".

Finalmente, la sentencia hace una advertencia sobre la proporcionalidad de las sanciones que concreta el reglamento del Impuesto de Sociedades, y afirma que no corresponde al TC, sino a la jurisdicción ordinaria, comprobar si hay proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones.

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El TC avala el régimen sancionador de las operaciones vinculadas en el Impuesto de Sociedades

El TC ha avalado la tipificación de las operaciones vinculadas en el real decreto ley del Impuesto sobre Sociedades del año 2004, al entender que no vulneran ni los principios de legalidad sancionadora ni de proporcionalidad.

19/07/2013
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