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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de diciembre de 2017

Momento de disolución de sociedad de gananciales

La AP entiende que el cese real de la comunidad ganancial se produce en el momento en que los cónyuges rompen definitivamente sus lazos económicos y llevan vidas independientes aunque por escasez de recursos compartan domicilio.

Pasados dos años desde sentencia de
divorcio, el que fuera esposo solicita formación de inventario para liquidar los
bienes gananciales. El juzgado de primera instancia aprueba la inclusión en el inventario
de algunos bienes excluidos por el ex esposo. La razón tiene que ver con la fecha
que determina la disolución de la sociedad de gananciales, que para el juzgado,
como para la ex esposa, es la fecha de la sentencia de divorcio.

El ex esposo recurre en apelación
al entender que dicha fecha debe retrotraerse al momento de la quiebra familiar,
casi un año antes, momento en el que se rompieron de manera definitiva los lazos
afectivos y económicos que pudieran existir entre los cónyuges.

La Audiencia Provincial reconoce que,
pese a la claridad de las normas citadas, la fecha de disolución de la sociedad
de gananciales se ha retrotraído en multitud de ocasiones a un momento anterior:
bien la fecha de la demanda matrimonial u otra, expresada en la sentencia de separación
o divorcio, bien la del momento de la quiebra familiar, en base a una doctrina jurisprudencial
para casos en los que la sentencia matrimonial se vio precedida de una separación
de hecho libre y consentida, que expresaba inequívocamente la decisión de las partes
de poner fin a su convivencia; generalmente por su dilatación en el tiempo o por
la formación de otra unidad familiar distinta.

La situación habitual es que la controversia
sea planteada por alguna de las partes en el proceso matrimonial y el tribunal determine
conforme a alguna de estas doctrinas. La situación menos frecuente es que, sin haberse
planteado en el proceso matrimonial, se haga en liquidación.

En tal caso, existen dos posibilidades
para determinar la fecha controvertida: bien entender que se asume lo establecido
en el CC art.95, bien que, precisamente por no haberse planteado, podrá hacerse
en liquidación. La AP se inclina por la segunda, al considerar que, en aquellos
casos, la sentencia matrimonial se limita a ordenar la disolución de gananciales
ajustada simplemente a la previsión legal, sin entrar en el fondo, partiendo de
que los efectos de cosa juzgada vinculan al objeto del proceso, no a las cuestiones
accesorias no debatidas.

En el presente caso, lo cónyuges ya
hacían vida separada antes de la presentación de la demanda de divorcio aunque,
por razones de necesidad económica, compartieran el mismo techo.

Por tanto, se fija como fecha determinante
la de la quiebra familiar, que es aquella en la que considera que quedaron rotos
definitivamente los lazos afectivos y económicos que pudieran existir entre los
cónyuges

SAP Pontevedra de 13 julio de 2017.EDJ 2017/172610

Fuente: ADN Jurídico

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Momento de disolución de sociedad de gananciales

La AP entiende que el cese real de la comunidad ganancial se produce en el momento en que los cónyuges rompen definitivamente sus lazos económicos y llevan vidas independientes aunque por escasez de recursos compartan domicilio.

04/12/2017
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