Estando la empresa dispuesta a modificar
y unificar el régimen de ingresos, ascensos y cobertura de vacante, establecido
en un acuerdo colectivo denominado «convenio único» -que tiene naturaleza de convenio
extraestatutario y que había sido denunciado por la empresa con carácter previo-
dirigió ésta una comunicación a la representación legal de los trabajadores para
iniciar negociaciones sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT),
negándose la parte social a conformar una comisión de negociación para tal fin,
por entender que debía negociarse el convenio colectivo.
Finalizado el periodo de consultas
sin acuerdo, pese a haberse intentado una mediación ante el SIMA, la empresa comunicó
la adopción de su decisión, siendo objeto de impugnación por medio de conflicto
colectivo, que es desestimado en la instancia.
La cuestión suscitada es la eventual
compatibilidad de la iniciación de un periodo de consultas del procedimiento de
MSCT cuando, en ese momento, se halla abierta la negociación de un convenio colectivo
estatutario en el que estaría incluida la materia sobre la que se asientan las condiciones
de trabajo que la empresa pretende afectar.
La Sala entiende que la puesta en
marcha del trámite de MSCT por parte de la empresa es posible cuando no exista convenio
colectivo que tenga la naturaleza de convenio colectivo estatutario. Y el hecho
de poner en marcha ese mecanismo en un momento en que se ha abierto el proceso de
negociación colectiva encaminada a la suscripción de un convenio colectivo estatutario
no supone un incumplimiento del deber de negociar de buena fe ni
debe considerarse que la empresa esté privada de utilizar la iniciativa del procedimiento
de MSCT siempre que la mesa de negociación colectiva estuviera constituida.
No puede excluirse la posibilidad
de que, aun cuando se esté negociando un convenio colectivo de aplicación a las
relaciones laborales de la empresa, puedan surgir las circunstancias que se configuran
como causas legales válidas para la adopción de las medidas modificativas.
Además debe tenerse en cuenta que
la actuación en el marco de la MSCT no necesariamente se extiende al mismo ámbito
del convenio que pueda estar en negociación, ni siquiera exige que la configuración
del banco social sea la misma que la que la ley establece para la válida conformación
de la comisión negociadora de un convenio colectivo.
STS Sala 4ª de 19 septiembre de 2017.EDJ 2017/216000
Fuente: Actualidad Mementos Social
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