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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de octubre de 2016

Método de valoración para el impuesto de salida o “exit tax”

La DGT, a consulta sobre cómo aplicar la valoración de empresas para el “exit tax, determina que si el valor de mercado de las participaciones en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por el IRPF no supera el límite mínimo previsto, el obligado no resulta sujeto a esta disposición.

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Una persona física posee participaciones superiores al 25% en
tres sociedades que se dedican a la misma actividad. Manifiesta que a efectos fiscales
están consideradas empresas independientes y que si aplica los métodos de valoración
previstos por la ley para el "exit tax" o impuesto de salida, la suma
de las tres está por debajo de 4 millones de euros y ninguna sociedad supera 1 millón
de euros.

Como, según la información aportada por el consultante, la suma
de las participaciones en las tres entidades no supera el límite conjunto de 4 millones
de euros, ha de acudirse al análisis de cada una de las participaciones por separado.
Así, de conformidad con lo indicado por el consultante, todas superan el 25% del
porcentaje de participación en cada entidad.

Por tanto ha de calcularse el valor de mercado, en la fecha de
devengo del último período impositivo que deba declararse por el IRPF, de las mencionadas
participaciones, debiéndose realizar conforme a lo establecido en el artículo 95
bis.3. Como en el presente caso ninguna de las participaciones excede de 1 millón
de euros, por lo que la DGT llega a la conclusión de que en este caso no resulta
de aplicación el mencionado precepto.

Para aplicar esta tasa, y teniendo en cuenta que el precepto
entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que la ganancia patrimonial tácita se imputa
al último período impositivo en el que el obligado fue residente, tal tributación
sólo es posible en la medida en que el último período impositivo de residencia en
nuestro país sea el ejercicio 2015 o siguientes. Así, aquellos contribuyentes que
pierdan su residencia fiscal en 2015 no deben tributar por este concepto dado que
el último ejercicio en el que fueron residentes fiscales en nuestro país fue el
2014.

En cuanto a la condición de contribuyente por el IRPF, esta se
pierde cuando se dejan de cumplir los requisitos previstos en el artículo 8 LIRPF
y, salvo las posibles reglas especiales establecidas por convenios o tratados internacionales,
se consideran contribuyentes por este impuesto las personas que tienen su residencia
habitual en territorio español.

Consulta DGT V2282/2016 de 24 mayo 2016

Fuente: ADN Fiscal

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Método de valoración para el impuesto de salida o “exit tax”

La DGT, a consulta sobre cómo aplicar la valoración de empresas para el “exit tax, determina que si el valor de mercado de las participaciones en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por el IRPF no supera el límite mínimo previsto, el obligado no resulta sujeto a esta disposición.

24/10/2016
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