Mediante esta OM, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se establecen las condiciones para la flexibilización de de alguna de las restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma. Estas condiciones se aplican a las actividades que se desarrollen en las unidades territoriales que se encuentren en esta fase de desescalada. Se incluyen medidas en diferentes ámbitos (social, comercio minorista, hostelería, ciencia e innovación, actividades deportivas, museos…).
En el ámbito laboral, para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia y siempre que sea posible, se mantiene el carácter preferente del teletrabajo. No obstante, en esta fase las empresas pueden elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de PRL, que deben incluir:
– recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo;
– descripción de las medidas de seguridad a aplicar;
– regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible; y
– conciliación de la vida laboral y familiar.
Asimismo, al igual que en las fases I y II de desescalada se mantienen las siguientes medidas en el ámbito laboral:
a) El titular de la actividad, o el director en caso de centros educativos, debe adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador. En particular:
– Asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
– Modificar la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores. Estas medidas de distancia también deben cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
– Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, debe asegurarse que los trabajadores dispongan de EPIs adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal debe estar formado y ser informado sobre su correcto uso.
– Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con el COVID-19, debe contactarse de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la CCAA o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador debe colocarse una mascarilla y abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Estas medidas se aplican a todos los trabajadores que presten sus servicios en estas empresas, entidades, locales o establecimientos ya con carácter habitual o de forma puntual.
b) El fichaje con huella dactilar debe ser sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Alternativamente, puede optarse por la desinfección del dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
c) Los centros deber realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios paraevitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate. Se considera que existe riesgo existe cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.
Estos ajustes deben deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes y lo previsto en la normativa laboral y convencional aplicable.
d) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades debe asegurar, sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección establecidas para sectores concretos, que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros. En las tareas de limpieza debe prestarse especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características. Las medidas de limpieza también, en su caso, deben extenderse a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, la limpieza y desinfección del puesto debe realizarse tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
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