El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia a favor de todos aquellos que en su día suscribieron un SWAP y luego decidieron cancelarlo. En contra de lo que había señalado anteriormente la Audiencia Provincial de Navarra, el Tribunal Supremo considera que estos bonos podrán ser reclamados sin que ello suponga, además, una confirmación con renuncia de acciones.
Esta decisión del TS, desde luego, abre camino a muchos clientes de SWAPS que, tras suscribirlos, los anularon. La sentencia, de fecha del 13 de marzo de 2017, habla de un cliente que en 2008 suscribió un SWAP en referencia a su préstamo hipotecario y al que la entidad no efectuó un test de idoneidad.
Con las primeras liquidaciones negativas, y en menos de un año después ambas partes, clientes y entidad bancaria, cancelaron el SWAP con una cláusula que indicaba que, desde la fecha de celebración y una vez satisfecho el importe extinción, las partes no se deberán suma alguna por causa de la operación y, en todo caso, renuncian a cualquier otro pago o entrega que al que pudieran tener derecho en virtud de la operación.
Por eso mismo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la causa, entendiendo que el SWAP había sido confirmado por la cancelación. Sin embargo, ahora, el Tribunal Supremo señala que la cancelación debe ser interpretada en todo el contexto del SWAP, con sus liquidaciones negativas, y que tenía como objetivo, como señala el Tribunal Supremo "cortar la hemorragia que supondría futuras liquidaciones", lo que no supone, por tanto, que el futuro el cliente pueda reclamar la nulidad del contrato.
Desde Ferrer-Bonsoms, Abogados creemos que esta resolución abre la vía a clientes (empresas o particulares) que cancelaron el swap con objeto de evitar más pérdidas. El Tribunal Supremo considera que la renuncia acciones debe ser expresa, y por lo tanto aquellos clientes que simplemente cancelaron, y aun no han demandado, tienen la opción de reclamar por el swap contratado. Además, el plazo para reclamar es más amplio que el tradicional de cuatro, dado que el Tribunal Supremo también admite la acción de daños y perjuicios cuyo plazo es mayor.
Ignacio Ferrer-Bonsoms Millet.
Abogado fundador de Ferrer-Bonsoms, Abogados.
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