Incapacidad permanente parcial
La IP parcial, aun cuando ocasiona al trabajador una disminución de su rendimiento normal superior al 33%, no le impide desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual. Circunstancia que de darse constituiría una incapacidad permanente total. Por ello, la incapacidad permanente parcial no se encuentra dentro de las causas extinción del contrato de trabajo, pues sólo supone que las tareas se desarrollan con mayor penosidad y dificultad.
Si bien el empresario queda obligado a reincorporar al trabajador, conserva su libertad para proceder a verificar su aptitud y, en su caso, para extinguir el contrato, si no por la existencia de incapacidad, sí por la causa objetiva de ineptitud sobrevenida.
Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a su reincorporación en la empresa, en caso de tener su contrato suspendido, en las condiciones siguientes:
1. Si la incapacidad no afecta al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, el empresario debe reincorporarlo al mismo puesto o, en caso contrario, puede cambiarlo de puesto pero manteniéndole el mismo nivel retributivo.
2. Si el empresario acreditase una disminución del rendimiento del trabajador, este debe ocupar un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, puede reducir proporcionalmente el salario con ciertos límites:
– la disminución no puede ser superior al 25%;
– los ingresos no pueden ser inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.
3. Si el incapacitado permanente parcial recobrase su total capacidad para la profesión habitual, tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que viniera ocupando fuese de categoría inferior, siempre que no hubiesen transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación debe producirse, previa comunicación a la empresa y a los representantes de los trabajadores, en el plazo de un mes contado desde la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.
Incapacidad permanente total
Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, con un mínimo de capacidad o eficacia y con rendimiento económico aprovechable, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La declaración de incapacidad permanente total puede dar lugar a:
1. A la extinción del contrato, si tal declaración de IPT es previsiblemente definitiva. Aunque tal declaración es causa de extinción del contrato de trabajo, no es claro si opera de forma automática. Además para que se extinga el contrato, la declaración de incapacidad ha de ser firme; si ésta se recurre continúa la suspensión del contrato y si tal declaración es finalmente revocada el trabajador tiene derecho a volver a su puesto de trabajo. Es a partir de la sentencia en la que se revoca la resolución del INSS y se declara al demandante apto para su trabajo, cuando éste ha de incorporarse a la empresa y tiene la empresa la obligación de reintegrarlo a su puesto de trabajo. Si el empresario se opone a ello, el trabajador puede instar la resolución de la relación laboral por incumplimiento del empresario o despido.
2. A la suspensión de contrato, vinculado a una reserva de puesto de trabajo, en los supuestos en los que la resolución del INSS declarando la IPT establece la probable revisión por mejoría en un plazo de 2 años que de producirse efectivamente le permitiría reincorporarse al trabajo.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La entidad de las lesiones debe ser suficiente para concluir que el trabajador no puede desempeñar cualquier actividad enmarcada en el amplio mercado laboral, con la suficiente dedicación, habitualidad, profesionalidad y eficacia, haciéndola acreedora a la correspondiente contraprestación económica. Es causa de extinción del contrato de trabajo.
Gran invalidez
La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de IP y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogas. La gran invalidez no implica necesariamente la IP absoluta para toda clase de trabajo, pues puede derivar también de una IP total. En todo caso la gran invalidez es causa de extinción del contrato de trabajo.
Fuente: Memento Despido 20118-2019
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Francisco Estupiñan Ojeda quisiera saber el grado de incapacidad pt tengo siendo por sentencia firme un 55% de la base reguladora