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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de febrero de 2020

Los fondos de capital-riesgo

Los fondos de capital-riesgo (FCR) son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores , cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Sus actividades, principal y complementarias, son las previstas, con carácter general, para las entidades de capital-riesgo y su realización corresponde a la sociedad gestora. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al fondo común.

Constitución 

El FCR se constituye
mediante contrato y la puesta en común del efectivo o activos aptos
que integran su patrimonio El contrato de constitución
puede formalizarse en escritura pública o en documento privado, y en
él debe constar expresamente:

• Denominación
del fondo.

• Objeto,
circunscrito exclusivamente a las actividades que se contemplan en los arts. 9 y 10 Ley 22/2014.

• Patrimonio del
fondo en el momento de su constitución.

• Nombre y
domicilio de la sociedad gestora.

• Reglamento de
gestión del fondo.

Patrimonio 

El patrimonio
comprometido mínimo de los FCR, en el momento de su
constitución, se fija en 1.650.000 euros. El patrimonio de los
FCR se constituye con las aportaciones realizadas por los partícipes
y los rendimientos cuando no hayan sido distribuidos. Las aportaciones para
la constitución inicial y las posteriores del patrimonio se han de
realizar en efectivo o activos aptos para la inversión de las ECR,
siempre que el reglamento de gestión del fondo prevea el
procedimiento y las condiciones, incluido el procedimiento de
valoración de los activos aportados, bajo las que se pueden realizar
las aportaciones en especie. Los partícipes no
responden por las deudas del fondo sino hasta el límite del
patrimonio del mismo. El patrimonio del
fondo no responde por las deudas de los partícipes ni de las
sociedades gestoras.

Participaciones 

El patrimonio del
FCR está dividido en participaciones que confieren a su titular un
derecho de propiedad sobre el mismo. Las participaciones
no tienen valor nominal y tienen la condición de valores
negociables, pudiendo representarse mediante certificados nominativos
o mediante anotaciones en cuenta. El valor de
cada participación es el resultado de dividir el patrimonio del
fondo por el número de participaciones en circulación, ajustado, en
su caso, a los derechos económicos correspondientes a la clase de
participación, valorando aquél de acuerdo con los criterios que
establezca el Ministro de Economía o, con su habilitación expresa,
la CNMV. Se permite la
emisión de participaciones con características distintas a
las participaciones generales del FCR, siempre que esta posibilidad,
las características de dichas participaciones y las posibles
condiciones para su acceso estén adecuadamente reflejadas en el
reglamento del fondo.

Suscripción y
desembolso 

La sociedad
gestora ha de emitir y reembolsar las participaciones en el
fondo de acuerdo con las condiciones establecidas en su reglamento de
gestión. La sociedad gestora
puede gestionar por cuenta del emisor la suscripción y reembolso de
participaciones en FCR, así como por cuenta ajena su transmisión,
pudiendo, en este último caso, percibir por ello
una comisión acordada con el partícipe vendedor.

Reglamento de
gestión del fondo 

El reglamento de
gestión del FCR se ha de incluir en el contrato de constitución del
FCR y su contenido  debe recoger como mínimo las
siguientes circunstancias:

• Plazo
de duración del FCR, en su caso.

• Régimen de
emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su
caso, el número de reembolsos que se garantizan, periodicidad de los
mismos, y régimen de preavisos, si los hay.

• Plazo de
duración de la prohibición de suscripción y reembolso, si las hay.

• Periodicidad con
la que ha de calcularse el valor de las participaciones a
efectos de suscripción y reembolso.

• Normas para
la administración, dirección y representación del FCR.

• Determinación y
forma de distribución de resultados.

• Requisitos para
la modificación del contrato de constitución y del
reglamento de gestión.

• Supuestos y
mecanismos necesarios para la sustitución de la sociedad
gestora.

• Supuestos y
mecanismos necesarios para la fusión, disolución y
liquidación del fondo.

• Tipos de
remuneración de la sociedad gestora.

• Política de
inversiones a que se hace referencia en el artículo 12.

• Política
de distribución  de resultados.

​Administración 

La dirección y
administración de los FCR se rige por lo dispuesto en el reglamento
de gestión  de cada fondo, debiendo recaer tal actividad
necesariamente en una SGEIC o  en una SGIIC. No obstante, no
pueden impugnarse los actos y contratos realizados por la
sociedad gestora del fondo con terceros en el ejercicio de las
atribuciones que legalmente le corresponden, alegando defectos en las
facultades de administración y disposición.

Fusión 

Los FCR pueden
fusionarse, bien mediante la absorción, bien con la creación de un
nuevo fondo.

La fusión requiere
el previo acuerdo de las sociedades gestoras de los fondos
que vayan a fusionarse.

Disolución y
liquidación 

El FCR queda
disuelto, abriéndose en consecuencia el período de liquidación,
por:

– el cumplimiento
del término o plazo;

– siempre que se
produzca el cese  de su gestora sin que otra
asuma la gestión; o

– las causas que se
establezcan en su reglamento de gestión.

El reglamento de
gestión ha de contener los mecanismos de adopción del acuerdo de
disolución así como las normas para la disolución y liquidación
del fondo.

El acuerdo de
disolución debe ser comunicado de forma inmediata a:

– la CNMV, quien
procede a su publicación; y

– a los partícipes.

Adoptado el acuerdo
de disolución del fondo, se abre el período de liquidación,
quedando suspendidos los derechos de suscripción de participaciones.

La liquidación del
fondo se realiza por su sociedad gestora o por cualquier
otra entidad designada de conformidad con lo

previsto en el
reglamento de gestión del fondo.

La sociedad gestora
ha de proceder con la mayor diligencia y en el más breve plazo
posible a:

• enajenar los
valores y activos del fondo; y

• satisfacer y
percibir los créditos.

Una vez realizadas
estas operaciones, debe elaborar los correspondientes estados
financieros y determinar el remanente positivo que ha de
atribuirse a las personas o entidades que hayan de percibirlo
conforme a lo establecido en el reglamento de gestión del fondo.

Antes de la
elaboración de los estados financieros, el liquidador puede repartir
el efectivo  obtenido en la enajenación de los activos del
fondo, en concepto de liquidaciones a cuenta, de forma
proporcional entre todos los partícipes del fondo, siempre que se
hayan satisfecho a todos los acreedores o consignado el importe de
sus créditos vencidos.

Pueden establecerse
en el reglamento de gestión del fondo excepciones que permitan
el reparto en especie del remanente, siempre que se
valore al valor de mercado. Los estados
financieros deben ser auditados. El balance y la
cuenta de pérdidas y ganancias deben ser comunicados como
información significativa a los acreedores.

Transcurrido el
plazo de un mes a partir de la fecha de la comunicación sin que se
hubieran formulado reclamaciones, se procede al efectivo reparto
del remanente de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de
gestión. Si hay
reclamaciones, se ha de estar a lo que disponga el juez o el tribunal
competente. Una vez efectuado el
reparto total del patrimonio, la sociedad gestora del fondo ha de
solicitar la cancelación del fondo en el registro de la
CNMV.

Fuente: Memento Sociedades Mercantiles 2020

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Los fondos de capital-riesgo

Los fondos de capital-riesgo (FCR) son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores , cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo. Sus actividades, principal y complementarias, son las previstas, con carácter general, para las entidades de capital-riesgo y su realización corresponde a la sociedad gestora. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al fondo común.

14/02/2020
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