Los empleados públicos de la Administración del Estado que se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad a partir de este lunes verán reducidas sus retribuciones desde el primer día, en lugar de percibir la totalidad de su salario durante los 90 primeros días de baja como hasta ahora.
Así lo indica el decreto ley de recortes del 13 de julio, en cuya disposición adicional décimoctava fijaba la entrada en vigor de esta modificación en un plazo de tres meses desde su aprobación.
Concretamente, estos trabajadores verán reducido su salario a la mitad durante los primeros tres días de baja; desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de sus retribuciones; y a partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
El Gobierno justificó esta medida para reducir los niveles de absentismo en la Administración y espera ahorrar con ella algo más de 1.000 millones, según el Plan Presupuestario remitido este verano a Bruselas.
Regulación pendiente
Según precisa el sindicato de funcionarios CSI-F en un comunicado, la aplicación de esta medida se concretará en una instrucción que publicarán "con carácter inminente" las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y la de Presupuestos y Gastos.
Para concretar estas instrucciones, representantes de la administración se reunieron con las centrales sindicales el pasado 9 de octubre, en la que les presentaron un primer borrador, según indicaron a Europa Press en fuentes próximas al encuentro.
En la interpretación del Decreto realizada por el Gobierno, esta medida no será aplicada al personal laboral en el exterior, al que se le aplica la normativa local, al personal que cobra a través de subvenciones o al que recibe una retribución inferior a 13.469,4 euros –1,5 veces el salario mínimo interprofesional–, al igual que al que viera reducido su sueldo por debajo de esta cantidad después de la reducción del salario.
Asimismo, cuando la incapacidad temporal implique intervención quirúrgica u hospitalización, las retribuciones no serán objeto de minoración, al igual que en el caso de los empleados públicos sometidos a tratamientos de radioterapia y quimioterapia, o el de las trabajadoras en estado de gestación, aún cuando no haya situación de riesgo durante el embarazo.
Alegaciones de CSI-F
CSI-F indica en el comunicado que estas excepciones han sido posibles gracias a las presiones de los sindicatos y apunta que, por su parte, ya ha presentado una serie de alegaciones más al Gobierno para que al colectivo de pacientes en tratamientos crónicos, como enfermedades cardiovasculares, no se les aplique de manera excepcional esta disposición.
Según explica, el tratamiento y las revisiones periódicas supondrían para estos pacientes una penalización económica al enfermo por el hecho de serlo y además de por vida, incluso en los casos en los que la cardiopatía se haya producido por accidente laboral.
En cualquier caso, el sindicato presidido por Miguel Borra entiende que se trata de una medida "injusta y arbitraria" porque parte del "prejuicio erróneo" de que los empleados públicos presentan mayores niveles de absentismo que los del sector privado.
"Además, tendrá un efecto mínimo en las cuentas públicas porque las personas que lo necesiten seguirán yendo al médico y cogiéndose la baja, como no puede ser de otra manera, en un país moderno y desarrollado", sentencia.
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