En el Congreso, que ha contado con la colaboración del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas y los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles de AlmerÃa, se han analizado y debatido los problemas de las pequeñas y medianas firmas de auditorÃa.
Los auditores del Consejo General de Economistas aprovecharon este evento no solo para hacer un diagnóstico de la problemática actual de los pequeños y medianos despachos de auditorÃa, sino también para proponer una serie de medidas que permitan a éstos concurrir en el mercado en condiciones de competitividad y sin trabas que dificulten su acceso al mismo.
El acceso de las pymes de auditorÃa a los sistemas de contratación pública fue la primera de las cuestiones que fueron objeto de diagnóstico por parte del REA+REGA Corporación de Auditores. El debate se inició con la puesta en conocimiento de los asistentes de la publicación en el BOE, el pasado 31 de julio, de un anuncio de licitación del servicio de auditorÃa para una empresa municipal de transportes, en cuyo pliego de condiciones administrativas se exige a los licitadores acreditar una facturación mÃnima en los tres últimos ejercicios de 25 millones de euros, cuando el presupuesto máximo de licitación es de 75.000 euros por los tres años.
Este caso se viene a sumar a otros muchos producidos con anterioridad, como ocurrió en 2012 en el proceso de selección de auditores para Correos, del que quedaban excluidas la firmas con ingresos inferiores a 50 millones de euros.
El artÃculo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que su objeto es "regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones (…) y no discriminación e igualdad de trato de los candidatos". Es por ello, que el REA+REGA Corporación de Auditores considera que exigir una cifra de negocio desorbitada o un excesivo volumen de capital social es una práctica que deberÃa corregirse porque atenta contra la libre competencia. Según los economistas auditores, en las licitaciones deben prevalecer los criterios técnicos –máxime en una actividad tan regulada y supervisada como la auditorÃa de cuentas–, tal como establece el citado Real Decreto Legislativo.
A este respecto, ValentÃn Pich, presidente del Consejo General de Economistas, señaló que "no es admisible la discriminación en función del tamaño del auditor". A lo que añadió: "serÃa necesario un replanteamiento de la Ley de Contratos de Sector Público para clarificar las reglas del juego y que las administraciones públicas no establezcan cortapisas a la contratación de auditores en función de un excesivo volumen de facturación solo accesible a unas pocas firmas de auditorÃa". Por último, comentó que, "desde el REA+REGA estaremos pendientes de los detalles del contrato para las auditorÃas externas del ICO, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y de Adif, que acaba de licitar la Intervención General de Estado.
El REA+REGA Corporación de Auditores también fue muy crÃtico con el Reglamento de la Ley de auditorÃa que, entienden, ha puesto más trabas a la actividad del pequeño y mediano auditor en un mercado que –recordaron– está copado por cuatro grandes firmas que aglutinan el 80% de la facturación de todo el sector.
Los economistas auditores aprovecharon la asistencia al Foro de Ana MarÃa MartÃnez-Pina, presidenta del Instituto de Contabilidad y AuditorÃa de Cuentas, ICAC, –en cuya intervención anunció que el organismo que preside ya está trabajando en la adaptación del Texto Refundido de la Ley de AuditorÃa a la normativa comunitaria– para hacer una serie de reivindicaciones. Al hilo de la intervención de la presidenta del ICAC, Carlos Puig de Travy, presidente del REA+REGA apuntó que "la adaptación de la Ley de AuditorÃa a la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, puede ser una magnÃfica oportunidad para dinamizar el sector de la auditorÃa y evitar la excesiva concentración".
Tras constatar las deficiencias de la actual normativa española de auditorÃa en relación a las pymes, el REA+REGA entiende que la nueva Ley de AuditorÃa deberÃa tener en cuenta una serie de medidas para que los pequeños y medianos auditores no se vean abocados a la desaparición y puedan actuar en el mercado en las mismas condiciones que las grandes firmas, lo que redundarÃa en un aumento de la competitividad y en un mejor servicio para los usuarios. Entre ellas, destacaron las siguientes:
1.- DeberÃan prohibirse en los contratos las cláusulas que limiten la libre concurrencia de auditores para su nombramiento en lÃnea con lo establecido en la normativa europea. En este sentido, ValentÃn Pich señaló: "La libre concurrencia de los operadores de los mercados es uno de los pilares de nuestro sistema económico. En el caso de los servicios de auditorÃa, la regulación europea es taxativa a este respecto, especialmente en cuanto al nombramiento de auditores de entidades de interés público".
2.- En la nueva Ley de AuditorÃa deberÃa separarse claramente el capÃtulo referente a las auditorÃas de entidades de interés público del de las del resto. Si no se hace asà y se equiparan las obligaciones de ambas, podrÃa darse la paradoja de que las primeras –acogiéndose al reglamento europeo que las regula de forma especÃfica– gozaran de exigencias menos estrictas que las segundas. Por otra parte, a la hora de calificar una entidad como de interés público, deberÃa ponderarse más la actividad que ésta desarrolla que el tamaño de la misma. En este sentido, los auditores consideran que los parámetros definidos en el actual Reglamento de la Ley de AuditorÃa a los efectos de determinar cuándo una entidad debe calificarse de interés público deberÃan elevarse.
3.- La regulación sobre la independencia del auditor para las auditorÃas de entidades que no sean de interés público deberÃa adecuarse a la directiva europea que está basada en un enfoque de evaluación de amenazas y aplicación de salvaguardas. En este sentido, deberÃa eliminarse como causa de incompatibilidad la concentración de honorarios para este tipo de entidades, y ajustar algunos conceptos como "conflicto de intereses", "familiares próximos" y "red de auditorÃa" a lo establecido en la Directiva.
4.- Los servicios prohibidos para las entidades de interés público no deberÃan extenderse al resto de entidades.
5.- No deberÃan introducirse limitaciones a la libertad de asociación de auditores, algo vital para el pequeño y mediano auditor.
6.- En el informe de auditorÃa sobre estados financieros de entidades que no sean de interés público, no deberÃan incluirse requisitos adicionales a los exigidos por la Directiva.
7.- Las prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditorÃa en relación con las entidades que no sean de interés público deberÃan limitarse a un año. Además, el alcance de la prohibición y las personas afectadas deberÃan ajustarse a la Directiva.
8.- DeberÃa introducirse un régimen simplificado de organización interna de la firma y de su trabajo con respecto a auditorÃas de pequeñas entidades.
9.- DeberÃa aumentarse el perÃodo inicial de contratación y que se fijara entre cuatro y seis años, en lugar de los tres actuales, tal como prevé la Directiva europea.
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