LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: El Derecho
7 de noviembre de 2014

Los economistas lanzan 60 recomendaciones para que los contribuyentes puedan rebajar su factura fiscal

Los fiscalistas del REAF-REGAF, del Consejo General de Economistas, se han reunido para analizar la reforma fiscal que se está tramitando y las decisiones económicas más convenientes desde el punto de vista tributario.

El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, en las Jornadas tributarias que se han celebrado en Madrid, ha congregado a más de 400 profesionales que analizan en profundidad la reforma fiscal que se está tramitando –ahora en el Senado-, centrándose en los cambios que se producen sobre las normas vigentes y en cómo los ciudadanos y empresas pueden minimizar la tributación conjunta del ejercicio 2014 y siguientes.

Los asesores fiscales han resaltado que la reforma se produce en un marco económico complicado, con incertidumbres sobre el crecimiento en la zona euro, entre problemas de las economías emergentes y los que plantea la reducción de estímulos en EEUU.

Además, la reforma viene condicionada por el compromiso adquirido por el Estado de recortar el déficit público del 5,80% del PIB previsto para este año al 4,20% en 2015 y al 2,80% en 2016, lo cual supone que el diferencial entre gastos e ingresos se tiene que reducir en 17.029 millones de euros en 2015 y en otros 14.900 millones en 2016. Este esfuerzo presupuestario pone sobre la mesa el porcentaje de gasto sobre el PIB que nuestra sociedad quiere tener. En 2013 el gasto público representó un 44,3% del PIB y existen opiniones de que no debería superar el 40%. Por la parte de los ingresos, la evolución de la recaudación en 2014 viene siendo esperanzadora, si bien los datos tampoco son suficientemente concluyentes como para poder afirmar que estamos en una senda inexorable de crecimiento.

Los responsables del Registro, reconociendo todas esos condicionantes a los que se enfrenta el legislador y las mejoras técnicas que en algún caso se introducen, critican sin embargo que no sea una reforma global como en principio se había anunciado y como recomendó la Comisión de Expertos creada al efecto.

Se ha quedado incompleta en lo referente a la fiscalidad de las CCAA pendiente de la negociación del nuevo sistema de financiación. Además, incluso en la parte del IRPF, el gravamen de la renta general está pendiente de la utilización que las Comunidades hagan de su capacidad normativa, sobre todo en cuanto a tarifas y mínimos personales y familiares.

Por lo que se refiere a la lucha contra el fraude, los asesores fiscales consideran que el sistema actual, que se puede resumir en presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por los contribuyentes y comprobación ex post por la Administración está agotado, haciéndose necesario explorar vías de relación cooperativa ya rodadas en muchos países de la OCDE.

Respecto a las Recomendaciones para planificar con la reforma, se destacan las siguientes para contribuyentes del IRPF:

Rendimientos del trabajo:

  • Pensar cuándo conviene reducir una renta irregular como, por ejemplo, un bonus: si va a percibir otro mayor en los 5 años siguientes, seguramente convendrá no reducir el que perciba en 2014, ya que si lo hiciera, ello le impediría reducir el que perciba más adelante.
  • Si la empresa para la que trabaja le va a entregar gratuitamente acciones de la misma, será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de acciones se vaya a hacer a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.

Rendimientos del capital mobiliario:

  • Si es socio de una empresa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se los reparta en 2014, ejercicio en el que están exentos, mejor que en 2015 cuando tributarán plenamente. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que son más reducidos los tipos de la tarifa del ahorro.
  • Para recuperar parte del capital o de la prima de emisión de una sociedad es preferible hacerlo en 2014 que en 2015. En la actualidad lo recibido reducirá, hasta su extinción, el valor de adquisición de la cartera y, solo superado este, tributa como rendimiento del capital mobiliario. En 2015 lo percibido, hasta las reservas no distribuidas, tributará como rendimiento del capital mobiliario y solo agotadas aquellas reducirá el valor de la cartera.

Rendimientos de actividades económicas:

  • Si es autónomo y determina el rendimiento neto de la actividad económica por estimación directa, y está pensando en efectuar gastos relativamente importantes de atenciones a clientes, le conviene acometerlos antes de que termine el año, cuando son deducibles en su totalidad, y no en 2015 cuando estará limitada su deducibilidad al 1% de del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
  • Si tiene todos los años beneficios y piensa en reinvertirlos, le convendrá más hacerlo en 2014 que en 2015 porque el porcentaje de deducción por este concepto se reduce a la mitad con la reforma.

Ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • Si tiene más de 65 años y está pensando en transmitir un bien o derecho diferente de su vivienda habitual, valore hacerlo mejor en 2015 porque si es así no tributará por la ganancia que se ponga de manifiesto si el importe obtenido –con el límite de 240.000 euros- lo reinvierte en la constitución de una renta vitalicia.
  • Si está pensando en transmitir un bien con antigüedad anterior a 1994 debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. En 2015 y siguientes los coeficientes de abatimiento solo se aplican en la parte proporcional del valor de transmisión del bien que no supere 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se transmiten varios bienes o derechos se van acumulando los valores. Si se trata de inmuebles, asimismo habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que actualizan el valor de adquisición a partir de 1994.

– Alquileres: si tiene rentas inferiores a 24.000 euros y está pensando en irse a vivir alquilado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto en 2014 y también en los siguientes. Si el contrato lo suscribe en 2015 perderá este incentivo.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades recomiendan lo siguiente: 

– Cuando piense en la forma de desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva, debe saber que las sociedades civiles con ese objeto, aunque ahora tributan en régimen de atribución de rentas, a partir de 2016 lo harán por el Impuesto sobre Sociedades.

– Este año es todavía más recomendable revisar si nuestros activos del inmovilizado material,  intangible, inversiones inmobiliarias o de valores representativos de deuda se han deteriorado, ya que la pérdida contable por este concepto será deducible en 2014 y no lo será en los ejercicios siguientes hasta que los elementos no se vayan amortizando o se transmitan.

– Si la entidad va a vender con pérdidas a empresas del grupo activos diferentes de participaciones en capital, le interesará más hacerlo antes de que finalice el ejercicio que en 2015 porque dichas pérdidas no serán deducibles en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 hasta que no salgan del grupo los activos o alguna de las entidades implicadas en la transmisión.

– Si la entidad tiene en su activo elementos del inmovilizado material, intangibles, inversiones inmobiliarias o valores que esté pensando transmitir con plusvalía y reinvertir el importe obtenido, no debe de esperar a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 porque en ese caso no podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En cambio, si los transmite en ejercicios iniciados entes de dicha fecha, aunque reinvierta en los 3 años posteriores podrá utilizar el citado incentivo.

– También desaparecerá la deducción por inversión de beneficios, por lo que si piensa realizar una inversión en elementos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias con los beneficios de ejercicios iniciados en 2014 le conviene constituir la correspondiente reserva indisponible.

– Si su participación en una entidad residente o no residente es inferior al 5% y el valor de adquisición de esa cartera supera los 20 millones de euros, le interesará más que le reparta beneficios en ejercicios iniciados en 2015 que en los iniciados en 2014 porque si es residente tendrá derecho a la exención de los mismos y si lo hace ahora solo tendrá derecho a deducción del 50% en caso de participar en una residente y no podrá gozar de la exención si se trata de una no residente.

– Si tiene una operación socio-sociedad que le plantea problemas de valoración y su participación está entre el 5 y el 25%, le interesará realizarla en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, cuando no se le considerará persona vinculada a la sociedad.

Por lo que se refiere al IVA se hacen las recomendaciones siguientes:

– Si es empresario en prorrata y va a comprar un inmueble de segunda mano a otro empresario para su actividad, le convendrá realizar la operación en 2015 cuando será posible efectuar la renuncia a la exención del IVA en estas condiciones, cosa que ahora no sucede. De esta manera no pagará por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones, la operación llevará IVA y se podrá deducir parte del que soporte.

– Si su empresa tiene que adquirir equipos médicos, no espere a 2015 para hacerlo. Ahora soportará el tipo reducido y en el año siguiente el 21%.

  • Fiscal

Los economistas lanzan 60 recomendaciones para que los contribuyentes puedan rebajar su factura fiscal

Los fiscalistas del REAF-REGAF, del Consejo General de Economistas, se han reunido para analizar la reforma fiscal que se está tramitando y las decisiones económicas más convenientes desde el punto de vista tributario.

07/11/2014
Redactado por: El Derecho
0 comentarios