Los economistas se han reunido en Úbeda para celebrar las Jornadas de Fiscalidad, que organiza el Consejo Andaluz y el Colegio de Economistas de Jaén, para analizar en profundidad la reforma fiscal aprobada a finales de 2014 y que se aplica durante este año 2015.
La inauguración de las Jornadas corrió a cargo del secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre y en las mismas intervino, entre otros profesionales, el director general de Tributos.
El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, recalcó los nuevos incentivos fiscales incluidos en el nuevo IRPF para las familias numerosas y los contribuyentes con personas con discapacidad a su cargo, ya sean ascendientes o descendientes, por el que podrán deducirse 1.200 euros anuales por cada circunstancia. Esta deducción puede pedirse que sea aplicada por anticipado, mensualmente (100 euros al mes por cada circunstancia).
En esta línea, Ferre recalcó que más de 138.000 contribuyentes en toda España han solicitado el cobro por anticipado de estas deducciones (impuestos negativos), creadas en el nuevo IRPF. La solicitud de pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí.
Los economistas asesores fiscales, al analizar la reforma, han reconocido el esfuerzo realizado por el Ejecutivo al apostar por la rebaja de impuestos a las familias de menores ingresos para aumentar su renta disponible y por publicar un nuevo Impuesto sobre Sociedades.
También se considera positivo que diferentes aspectos de los tributos se hayan adaptado a la normativa de la UE, como ocurre en el Impuesto sobre Sociedades en lo tocante a la corrección de la doble imposición, o con la posibilidad de cumplir distintos requisitos en el seno del grupo mercantil y no necesariamente en cada una de las entidades que lo componen. Respecto al IRPF se destaca el establecimiento de nuevos impuestos negativos para proteger a las familias y, en el IVA, que se mejora la recuperación de cuotas repercutidas e impagadas.
Asimismo, se aprecia la sensibilidad para solucionar, al menos en parte, los conflictos que se venían arrastrando en la tributación de socios y administradores, intentando dar seguridad en la calificación de servicios prestados por los socios profesionales a sociedades, y permitiendo la deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores cuando desarrollan funciones de alta dirección.
En sentido contrario, desde el Consejo Andaluz se considera que se ha perdido otra ocasión de realizar una reforma global del sistema tributario, de modernizar determinados tributos ligados a la financiación autonómica, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o de corregir disfunciones como la que se produce, en este último, al regular beneficios fiscales que discriminan a unos sujetos pasivos respecto a otros solo por la Comunidad de residencia. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la tributación de varios hijos de un fallecido es muy diferente porque no todos residen en la Comunidad en la que lo hacía el causante y por ello no pueden aplicar determinados beneficios fiscales allí establecidos.
En cuanto a la aplicación de la reforma, reconociendo que los textos legales se conocieron con la suficiente antelación a su aplicación y el valor de la estabilidad, los economistas piden rapidez a la Administración Central en el desarrollo e interpretación de la nueva normativa para que los operadores económicos tengan mayor seguridad jurídica, y a las Comunidades Autónomas que publiquen en breve la normativa tributaria vigente en 2015 para que los contribuyentes conozcan con antelación el coste fiscal de las operaciones que vayan a realizar. En estas fechas, todavía Andalucía, Cataluña y Extremadura no han publicado las leyes de medidas tributarias aplicables en 2015.
Respecto a los cambios en la Ley General Tributaria, los economistas tienen esperanzas de que el Proyecto que finalmente se lleve al Parlamento corrija los problemas que tiene el Anteproyecto que se envió a información pública: imprescriptibilidad de determinadas facultades de comprobación, procedimientos farragosos y omisión de cualquier atisbo de regulación de una relación tributaria cooperativa entre las Administraciones tributarias y los contribuyentes.
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