Intermediación en los mercados de valores
Las entidades de crédito, aunque no sean empresas de servicios de inversión pueden realizar estas actividades siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello. Así lo establece el art. 145 Ley del Mercado de Valores, que fija como preceptivo para autorizarlas el informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, a las entidades de crédito les serán de aplicación las disposiciones de la LMV y sus normas de desarrollo en cuanto a la realización y disciplina de los servicios y actividades de intermediación y a su posible participación en los mercados secundarios oficiales.
El objetivo de la intermediación es mediar en el sistema de negociación de valores, propios o ajenos, para:
Intermediación en el mercado de seguros
Esta actividad está permitida y sometida a límites de la Ley 26/2006, de mediación de contratos de seguros. Las entidades de crédito y, en su caso, las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas cuando ejerzan la actividad de agente de seguros adoptarán la denominación de «operador de banca-seguros exclusivo» o, en su caso, la de «operador de banca-seguros vinculado».
Aquí los bancos, aparte de los habituales seguros de vida u hogar, también comercializan productos financieros basados en seguros, como los seguros de vida ahorro inversión o los «unit linked».
Intermediación en el mercado de bienes
Aunque utilizado en menor medida, son ofertas consistentes en remunerar el pasivo no mediante el tradicional abono de dinero (intereses), sino mediante entrega de bienes muebles con efecto solutorio.
Se pueden incluir en este concepto los "regalos" que se ofrecen al abrir una cuenta nómina.
El «crowdfunding»» o plataforma de financiación participativa
La Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, sienta las bases regulatorias necesarias para fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España. Se trata de evitar que, en el futuro, las tensiones en los mercados interbancarios repercutan de manera tan intensa en la capacidad de financiación de las empresas españolas.
En esta ley se establece por primera vez un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding», que constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías.
Se diferencia de la banca tradicional en que las plataformas de «crowdfunding» no son una entidad de depósito con la ficha de autorización correspondiente ni tampoco tienen ficha de establecimiento financiero de crédito, dado que estas plataformas no captan depósitos, con lo que el pasivo financiero que adquieren los inversores no es un depósito.
En la norma únicamente se regulan las figuras de «crowdfunding» en las cuales prima el componente financiero de la actividad, esto es, aquellas en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria.
Por lo tanto, sólo se regulan las operaciones de «crowdlending», en las que la aportación realizada por el «crowdfunder» se realiza en forma de préstamo y es reembolsada por el promotor del proyecto en los plazos previamente fijados y según el tipo de interés pactado.
También se legisla sobre las de «equity-crowdfunding», en la que, a cambio de la contribución colaborativa, el «crowdfunder» recibe una participación en el capital social de la sociedad promotora del proyecto.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015 las operaciones de «crowdfunding» instrumentadas mediante compraventas o donaciones.
Estas plataformas ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento financiero. Se trata, por lo tanto, de una estructura triangular.
Las plataformas de financiación participativa pueden formalizar los contratos de préstamo y de suscripción de participaciones que se basen en un acuerdo de voluntades manifestado a través de la plataforma de financiación participativa, actuando en representación de los inversores.
Sus principales características son:
– Participación masiva de inversores que financian con cantidades reducidas pequeños proyectos de alto potencial.
– Carácter arriesgado de la inversión.
– Creación de una comunidad alrededor de los proyectos.
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