Según ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en un comunicado, este nuevo servicio, que contará con una primera fase de pruebas piloto en ocho consulados y vocación de extenderse a mediados de 2014 a otras oficinas consulares, permitirá a los no residentes obtener sus NIF de manera ágil y sencilla sin necesidad de desplazarse, ni enviar un representante, a una oficina de la AEAT.
El acuerdo, suscrito por el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, y el subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Rafael Mendivil, tendrá por beneficiarios a aquellos no residentes que pretendan realizar en España una operación con trascendencia tributaria, situación en la que es preceptivo utilizar y consignar un NIF español.
En concreto, la medida de agilización afecta a los solicitantes de NIF tipo ‘L’ (españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un documento nacional de identidad), ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española que, de manera transitoria o definitiva, no dispongan del número de identidad de extranjero) y ‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento permanente en España).
Según Hacienda, la prestación de este servicio telemático en los consulados implicará ventajas para no residentes en términos de comodidad y ahorro frente a la alternativa del trámite presencial en España, favoreciendo así la atracción de inversiones extranjeras en España.
Desde este mismo año y hasta el 1 de julio de 2014 se realizarán pruebas piloto del nuevo sistema en los consulados de Ámsterdam, Bruselas, Dusseldorf, Frankfurt, Lyon, Nápoles, Oporto y Washington. A mediados del año próximo se evaluará la extensión del servicio a un mayor número de oficinas, previo acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Agencia Tributaria.
El procedimiento de tramitación, totalmente electrónico, está diseñado para simplificar al máximo la documentación que deben aportar los no residentes. En este sentido, no se exigirán traducciones o legalizaciones, salvo que resulte estrictamente necesario.
En un primer momento, el solicitante, o su representante, se dirigirá a la Oficina Consular correspondiente aportando los datos y documentación necesarios. A continuación, desde el consulado se rellenará un formulario electrónico que será enviado de manera automática a la AEAT, quien, también de manera inmediata, devolverá el justificante de obtención del NIF.
Tras la obtención del número de identificación, y contando con una firma electrónica válida, el ciudadano o la empresa no residente podrá declarar y pagar los impuestos y tasas que correspondan en España desde su país de origen, accediendo por internet a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La gestión de la solicitud y asignación del NIF en las Oficinas Consulares de España resalta dos de las vertientes esenciales del trabajo consular: la de ser cabeza de puente de la Administración española en el extranjero, dando acceso a los no residentes a servicios administrativos, y la de fomentar los negocios con España.
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